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¿Cuáles son las ramas del derecho público y privado?

¿Cuáles son las ramas del derecho público y privado?

El derecho se clasifica en ramas o parcelas diferenciadas y especializadas. Las ramas del derecho se han configurado en un proceso histórico y responde a construcciones doctrinales. 

Las ramas del derecho se diferencian entre sí por la coherencia material, los principios que las informan y la sistematización de su contenido. 

La clasificación en derecho público y derecho privado la encontramos en el derecho romano, más concretamente en un texto de Ulpiano (siglo III d.C). 

Contenido

Diferencias entre Derecho público y privado, ¿qué teorías hay?

La teoría del interés

Surge de la premisa de que si el derecho está: 

– Al servicio del interés general de los ciudadanos (derecho público).

– Al servicio del interés o beneficio de los particulares (derecho privado). 

La teoría del sujeto

En la que el derecho público regula la relación jurídica en la que interviene un ente público (Administración pública…).

Está dotada de una potestad de regulación de la vida social que coloca en una posición de superioridad frente a los particulares. 

Mientras que el derecho privado regula las relaciones jurídicas en las que intervienen individuos particulares o entidades privadas en un plano de igualdad y mutuo acuerdo. 

El derecho público se caracteriza por la imposición y la coacción en la relación jurídica y el privado por el acuerdo de las partes. 

Las ramas del derecho público 

Derecho constitucional. Estudia las fuentes de derecho. El conjunto de las normas jurídicas que configuran la estructura y organización del poder político en una sociedad.

Así como el conjunto de derechos y deberes fundamentales conocidos de un individuo. Su origen lo encontramos a finales del siglo XVIII con el surgimiento de las primeras Constituciones en EE.UU y Francia. 

Derecho administrativo. Regula la organización y funcionamiento de las Administraciones públicas. Regula las relaciones entre Administraciones públicas y de éstas con los ciudadanos.

No todas las normas de aplicación a las administraciones públicas son derecho administrativo, pues pueden actuar a través del derecho civil o laboral. Y en estos casos despojadas de sus potestades o prerrogativas (facultad/privilegio que proporciona un cargo) públicas. 

Derecho penal. Es el conjunto de normas jurídicas que establece determinadas conductas que se consideran delitos y fija una sanción cuando se infringe la norma.

El derecho penal es público porque protege a la sociedad de daños a la convivencia de los individuos que la componen. Es derecho público en cuanto garante (que da garantía) de intereses públicos.

Por ello, encontramos junto al acusador particular a un acusador público (el ministerio fiscal) que persigue de oficio la comisión de delitos. 

Derecho procesal. Regula el desarrollo de los procedimientos que se distancia ante los jueces y tribunales. La regulación del proceso debe respetar unos principios procesales.

Las partes actúan en un juicio a través de procuradores (que procura, consigue/gestionar acciones legales de otra persona en su nombre) que las representan. 

Derecho financiero y tributario. Ambos derechos están interrelacionados. El derecho financiero es derecho público porque se centra en el ordenamiento que regula la actividad financiera de las Administraciones públicas para lograr los recursos e ingresos que precisan para afrontar el gasto público.

El derecho tributario es parte del financiero y regula los tributos que integran el conjunto de los ingresos públicos.

Los tributos son las prestaciones de carácter monetario que los entes (asociación / organismo) públicos tienen la potestad de exigir de forma imperativa a los ciudadanos. 

Derecho internacional público. Regula las relaciones entre Estados. Se desenvuelve en la denominada comunidad internacional, en la que sus principales protagonistas son los Estados.

Su contenido abarca las normas de conducta que deben respetar los Estados en las relaciones internacionales. Son las normas que regulan a las organizaciones internacionales, y el reconocimiento y respeto de los derechos humanos en cualquier Estado y para todos los individuos. 

Las ramas del derecho privado

Derecho civil. Se le considera como el derecho por antonomasia (la [clase, persona, institución …] considerada como la más importante). Pues de él han surgido el resto de las disciplinas jurídicas y ha aportado conceptos, categorías e instituciones que regulan las relaciones entre individuos.

El derecho civil comprende el estudio del sujeto del derecho, la persona, el negocio jurídico, el derecho sobre las cosas, el derecho de familia o el de sucesiones. 

Derecho mercantil. Se considera una rama muy dinámica del derecho debido a los continuos cambios que se producen en el ámbito de la empresa y del mercado.

Esta disciplina se fundamenta en la existencia del “libre mercado y el libre comercio”. Su objeto básico de regulación es la empresa en sus distintas variantes y los actos y negocios jurídicos calificados como actos de comercio. Son los que regulan las relaciones de una empresa con un tercero, bien sea otra empresa o un particular. 

Derecho laboral o del trabajo. Surge con la Revolución industrial para regular las relaciones laborales, además es el instrumento para tutelar y proteger al trabajar como parte más débil en la relación trabajador – empresario.

Se le considera un derecho mixto entre lo público y lo privado. Pues la relación contractual que se puede establecer entre dos particulares (derecho privado) está mediatizada por la intervención del Estado como garante del interés general y de la parte contratante más débil.

El objeto del derecho laboral es el contrato de trabajo y la remuneración que recibe el trabajador como compensación por el servicio prestado al empresario (el salario). 

Derecho internacional privado. Es el derecho utilizado para resolver los problemas que surgen en la relación jurídica entre personas o entidades de nacionalidad distinta que residen en países distintos.

Por lo general, las personas quedan sujetas al derecho imperante en el territorio en el que se produzca el negocio jurídico. Pero esta aplicación del derecho interno del Estado deberá conjugarse con los acuerdos internacionales establecidos entre dos o más Estados y lo que en ellos se fije en cada caso como derecho aplicable. 

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