El empleo público se basa en un sistema mixto:
- Un modelo cerrado, que es el cuerpo de funcionarios implantado en los siglos XIX y XX.
- Un modelo abierto, el personal laboral, basado en la relación de puestos de trabajo de 1984 y que se culmina con la reforma de 2007 con la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
Los empleos públicos se realizan conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad del procedimiento. Los funcionarios son inamovibles, mientras que el personal laboral no.
La evolución histórica de los funcionarios
Los primeros funcionarios surgen en los siglos XI y XII, eran servidores del monarca y gestionaban su casa y posesiones, sin diferenciar la esfera pública o privada. Podían ser clérigos, militares, miembros de la corte o empleados civiles.
En el siglo XIII seguirán al servicio del monarca sin distinción de asuntos públicos o privados, pero se formalizarán las tareas que realizan, así como las competencias y remuneraciones. Se comienza a distinguir entre responsabilidades privadas y públicas.
Los clérigos ocuparon altos cargos políticos, mientras que los civiles puestos de técnicos.
Con el paso de los años, los funcionarios se comienzan a desligar del monarca. Entre 1780 y 1880 se gestó la moderna función pública, que se caracterizó por la militarización y el control político de la función pública.
Las continuas guerras del Estado español condujo a los militares a puestos de responsabilidad administrativa tanto de carácter técnico como político, unido a los levantamientos militares, lograron completar su control sobre la Administración.
Entre finales del siglo XIX y XX, se regularizó la situación jurídica de los funcionarios, se pretendió protegerles del cese discrecional de los políticos.
El sistema de despojos y cesantías de la CE de 1812 pretendía obligar a los funcionarios nombrados por el Gobiernos anterior a abandonar sus puestos con la entrada del nuevo Gobierno de otro partido. Este sistema cesó en 1818. Fue el sistema del turismo de la Restauración entre conservadores y liberales.
Luego, nos desplazamos al año 1918 con la Ley del estatuto de los Funcionarios de Maura. Esta ampliaba el salario de los trabajadores públicos, su seguridad en el puesto de trabajo y el acceso mediante exámenes a la función pública. Existieron dos sistemas hasta 1984, uno de cuerpo especializado y otro general.
Las cesantías volverían con las dictaduras de Rivera y Franco por personas adeptas al régimen autoritario.
La necesidad de especialización que supuso la implantación de un Estado de Bienestar y los vaivenes políticos, convirtieron a los empleados públicos en personal cualificado y especializado.
Los gobiernos posteriores de UCD no tenían como primordial una política específica sobre los funcionarios, les preocupaban otros aspectos como la democratización, la crisis económica o las autonomías. La única medida la encontramos en un Real Decreto ley en 1977 que aumentó y racionalizó los sueldos.
El Gobierno socialista de 1982 desconfiaba de los funcionarios y su vinculación con el franquismo y su corporativismo. Se aprobaron leyes de incompatibilidades del empleado público, cuyo objetivo fue debilitar el poder de los cuerpos de funcionarios.
¿Cómo es la reforma del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)?
La reforma fue necesaria debido a una serie de factores, entre los que podemos citar:
- Fuerte traspaso de funcionarios y competencias a las Comunidades Autónomas.
- Proliferación de regímenes especiales para grupos de empleados públicos. Afectaron a los servicios de salud personal docente e investigador, miembros de las Fuerzas Armadas, cuerpos de seguridad del Estado, personal al servicio de administraciones mediales, etc.
- Modelo dual basado en la convivencia del derecho público y privado con el derecho laboral, cuyo EBEP fue una legislación básica común que aplica a todos los empleados públicos estatales, autonómicos y locales.
Entre las características que podemos mencionar del EBEP, están:
- Resumen de los derechos y deberes y relación jurídica básica con la Administración.
- Normativa básica de aplicación a los funcionarios.
- Simplificación de las clases de empleados públicos y clasificación.
- Progresión de la carrera administrativa sin ocupar un cargo jerárquicamente superior.
- Promociona el desempeño individual y retribuciones complementarias vinculadas a la competitividad.
- Principios, contenido, efectos y límites de la negociación colectiva con condiciones comunes de empleo del personal funcionario y laboral.
- Permite el desarrollo de un grupo directivo en la cúpula de la Administración que se negocia de forma separada al resto de empleados públicos.
Algunos datos sobre el empleo público en el sector público
Entre 1985 y 2015 el cuerpo de empleado del sector público creció de 1.700.000 a 2.550.000 personas.
La AGE ha disminuido desde el 80% del empleo público en 1983 hasta un 21% en 2015.
Las CC.AA. han aumentado su personal de un 6.3% en 1983 hasta un 56,2% en 2015.
Las Administraciones Locales han aumentado de un 13,7% en 1983 hasta un 22% en 2015.
¿Qué tipos de empleados públicos existe?
- Funcionarios de carrera. Son permanentes, son nombrados no contratados y se rige por el Derecho Administrativo.
- Funcionarios interinos. Son nombrados temporalmente, normalmente, por razones de necesidad y urgencia siempre que la vacante no pueda cubrirse por un funcionario de carrera. La realidad, ha sido que por varios motivos, crisis económica y gestión pública entre otros, los empleos públicos se han ido ocupando durante los últimos años por medio de interinos “permanentes” con “condiciones diferentes” a funcionarios de carrera.
- Personal laboral. Se rige por Derecho laboral y mediante contrato de trabajo que puede ser fijo, indefinido o temporal.
- Personal eventual. Nombrados de forma no permanente y desarrollando funciones calificadas como de confianza o asesoramiento especial. Cese libre y condicionado al objetivo para el que fue contratado.
Los tipos más importantes son (o deberían ser) los funcionarios de carrera y el personal laboral. Tienen características comunes:
- Acceso a la Administración.
- Aplicación de códigos éticos y de conducta.
- Negociación colectiva.
- Régimen de responsabilidad disciplinaria.
- Algunos derechos y casi todos los deberes.
La CE da prioridad a los funcionarios. La realidad no.
Los funcionarios son mayoritarios en la AGE, pero no en la Administración Autonómica ni Local.
Se dice que estas diferencias se basan en que:
- Se flexibiliza el reclutamiento por la necesidad de afrontar el crecimiento de los servicios que hay que prestar en las Administraciones autonómicas y locales en cortos periodos de tiempo (que en realidad, pueden ser años).
- Según Cuenca, 2008. Como subterfugio para proporcionar empleo a la clientelas de los partidos en el ámbito local. Siendo, además, un personal más influenciable políticamente.
¿Cómo es el proceso de selección de los empleos públicos?
Las vacantes son ofertadas por medio de una OEP: Oferta de Empleo Pública.
Los requisitos de acceso son: principios de igualdad, médico y capacidad.
Mérito equivale a imparcialidad de trato.
El sistema de ingreso normal para los funcionarios son la oposición. Se compone de una serie de pruebas consecutivas que determinan la capacidad y aptitud según unos criterios prefijados y evaluados por un comité que fija un orden a modo de lista con los resultados de los opositores.
Además, para acceder a un determinado grupo se puede exigir una serie de conocimientos académicos:
- Grupo A1. Título universitario.
- Grupo A2. Título universitario.
- Grupo B. Título de técnico superior.
- Grupo C1. Título de bachiller.
- Grupo C2. Graduado ESO.
- Grupo D y E. No requiere titulación (antiguamente, se pedía, graduado escolar y certificado de escolaridad, correspondientemente).
Los funcionarios de carrera pueden ocupar, o tienen derecho a ocupar, una diversidad de puestos dispuestos de forma jerárquica, se articula por medio de:
- Relación de Puestos de Trabajo (RPT), debe contener: descripción del puesto, complemento específico salarial y nivel asignado. Los niveles se agrupan en 30, en la práctica todos son superiores a 11, los de nivel 30 son de “libre” designación.
- Según tipo de titulación universitaria de acceso.
- El grado determina la posición individual de un funcionario.
¿Qué son las retribuciones de los funcionarios públicos?
Las retribuciones se componen fundamentalmente de las básicas y las complementarias.
Las retribuciones básicas dependen del cuerpo de un funcionario adscrito (A1, A2, B, C1, C2) y de su antigüedad. Consta de: sueldo base, pagas extras y trienio. La antigüedad se contabiliza cada 3 años.
Las retribuciones complementarias dependen de las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional y/o el desempeño individual. Tenemos: complemento de destino, el específico, el complemento por horas extraordinarias, el de productividad. Y, en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, el de residencia.
¿Cuánto es el coste de RR.HH. del empleo público para el Estado español?
En comparación con el resto de países desarrollados, el coste de la plantilla pública de España podemos mencionar que: (Arenilla y Delgado, 2014):
- El empleo público generado en sobre el total de empleo en España en comparación con otros países desarrollados se ubica en el top 18 de 32 países (2011). Y en el puesto 20, de gasto en gestión administrativa por persona.
- La retribución en España de los empleados público es inferior a la media de los países de la OCDE. Los niveles superiores de funcionarios, sus salarios están muy por debajo de la media, y los salarios de los funcionarios inferiores, ligeramente por encima de la media.
- El tamaño del empleo en el sector público en España no es grande en comparación con los países más desarrollados. Sin embargo, el tiempo de trabajo efectivo es inferior, lo que produce, que la remuneración por trabajo efectivo sea muy superior a la del resto de países desarrollados.