España ha tenido desde el siglo XIX problemas en su configuración territorial hasta principios del siglo XX, más algunos episodios en la historia moderna de nuestro país.
En el centro de esos problemas, fundamentalmente se encuentran Cataluña y el País Vasco. Tiempo atrás, en el proyecto de Constitución de la I República en 1873 se propuso una fórmula federal para España. Luego, en la II República de 1931 se estableció un Estado compuesto regional que permitía la existencia de regiones que fueran autónomas y otros territorios sin autonomía política.
Cataluña fue el primero, y posteriormente el País Vasco en 1936. Fueron las dos únicas regiones autónomas. Galicia también quiso la autonomía y para ello, llevó a cabo un referéndum. Fue frustrado por la Guerra Civil.
Cuando la Guerra finalizó, España se configuró con una estructura centralista para todos los territorios que permaneció hasta 1977 con la llegada de la democracia. El problema territorial de España estuvo presente durante la etapa de Franco.
La actual Constitución de 1978 estableció una serie de vías para obtener la autonomía de las comunidades. Mencionamos dos vías:
- Una vía lenta por medio del artículo 143 de la CE, la cual tomaron la mayoría de las Comunidades Autónomas y las Islas Canarias.
- La vía rápida por medio del artículo 151 de la CE, que solo tomó Andalucía.
La diferencia entre ambas vía radica en los requisitos exigidos constitucionalmente y la rapidez para obtener el techo competencias máximo. La vía lenta establece un plazo de 5 años hasta poder obtener el techo de competencia máximo que se obtendría por la vía del 151.
La CE ya establecía una excepción a Cataluña, Galicia y País Vasco de los requisitos para acceder a las competencias del 151 por su voluntad manifestada durante la II República de autonomía.
Tras el intento de golpe de Estado del 81, los dos grandes partidos, UCD y PSOE, deciden racionalizar el proceso autónomo a través de acuerdos autonómicos, reduciendo a todos los territorios con excepción de los tres característicos al 143.
Para Canarias y Valencia a través de la aprobación de dos Leyes Orgánicas de Transferencias (LOTRACA y LOTRAVA) iguala competencialmente a estas Comunidades con las del 151.
Las Comunidades Autónomas en España
La CE en el artículo 148.1 reconoce el principio de autonomía organizativa de las instituciones de las Comunidades Autónomas. Su regulación se recoge en los Estatutos, las leyes de Gobierno y los regímenes jurídicos.
Los órganos de las Comunidades Autónomas se denominan de forma diferente:
- Órganos superiores: Consejeros, Viceconsejeros, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales.
- Órganos inferiores de las Consejerías: En el caso ampliado, está formado por subdirecciones, servicio, sección y negociado. En el caso de modelo reducido, está formado por servicio, sección y negociado.
En el caso de Canarias, no hace falta ser funcionario para ser Director General, sólo para ser Inspector General e Interventor General.
Pueden haber dos modelos de Administración Periférica Autonómica:
- Mediante el desarrollo de una Administración periférica propia que crea delegaciones provinciales o infraprovinciales.
- Una Administración periférica provincial o insular que se toma como Administración periférica básica, como en Baleares y Canarias.
¿cuál es la estructura del Gobierno de Canarias?
El Presidente del Gobierno tiene que ser diputado autonómico, puede ser sometido a moción de censura y cuestión de confianza. Al igual que con el Presidente del Gobierno, tiene que obtener mayoría absoluta en la primera votación (31 votos) y mayoría simple en la segunda.
El Vicepresidente tiene que residir en una capital diferente a la del presidente, y ser también diputado autonómico.
Pueden haber un máximo de 11 Consejeros, que no tienen obligación de ser diputados.
El sistema electoral canario está más protegido que otras leyes electores autonómicas. Los 60 diputados responde a paridades entre:
- Islas capitalinas: 15 diputadas cada una.
- Islas periféricas: 15 diputados entre Lanzarote y Fuerteventura, y otros 15 el resto de islas.
Las elecciones se celebran junto a las locales.
¿Cómo son las Administraciones mediales autonómicas en Canarias?
Similares a las estatales. En Canarias podemos diferenciar las siguientes:
- Consejo Consultivo (Consejo de Estado) en Tenerife.
- Diputado del Común o Defensor del Pueblo, con sede en La Palma.
- Consejo Económico y Social, con sede en Gran Canaria.
- Audiencia de Cuentas (como el Tribunal de Cuentas) en Tenerife.
¿Y las Administraciones locales?
Las Administraciones locales se regulan por medio del artículo 137 de la CE, se desarrolla en la Ley de Bases de Régimen Local y en leyes autonómicas como la Ley de Cabildos Insulares y de Administración local.
Entre los niveles de Administraciones locales, citamos:
- La provincia. Se distinguen los comunes y los especiales.
- Los municipios. Se distingue el de grandes ciudades y el resto de municipios, además de un régimen de consejo abierto.
- Otros entes no constitucionales, como la comarca, las áreas metropolitanas y otros.
Canarias se configura de la siguiente forma:
- Un régimen municipal básico igual al resto de España.
- Una Administración Insular, que son los Cabildos Insulares (en Baleares se denominan Consejos Insulares). Existe una diferencia en estos Cabildos, según sean islas de gran ocupación (volumen de habitantes) y las restantes.
- Una Administración provincial. Las Mancomunidades provinciales interinsulares canarias sin contenido competencias y orgánico.
¿Cómo son los municipios en Canarias?
Canarias tiene un total de 88 municipios, siendo uno de ellos menor a 1.000 habitantes.
La organización básica de estos ayuntamientos es la siguiente:
- Régimen común. Basa en el Alcalde, los tenientes Alcalde, y el Pleno. Los municipios con más de 5.000 habitantes tendrán, también, una Junta de gobierno local. También pueden disponer de unos órganos que tienen por objeto el estudio, informe o consulta de asuntos que deben someterse a Pleno y hacer un seguimiento de la gestión del municipio. Las funciones de control corresponden al Pleno.
- Los municipios con grandes poblaciones. Tienen, también, una Comisión especial de sugerencias y reclamaciones.
La Comisión especial de Cuentas se encuentran en todos los municipios.
La elección del Alcalde se realiza mediante el Pleno con mayoría absoluta de los miembros del Pleno. Si esto no se logra, será proclamado como Alcalde el cabeza de la candidatura electoral más votada en las elecciones.
El Alcalde puede ser depuesto mediante una moción de censura constructiva o pérdida de la cuestión de confianza. La moción de censura, como es habitual, tiene que contener un candidato alternativo y por mayoría absoluta.
El sistema electoral es por medio de listas que superen el 5% del sufragio válidamente emitido o candidaturas cerradas y bloqueadas.
¿Qué es la Isla en la concepción del Derecho en España?
En la legislación española, la isla como entidad territorial fue reconocida en el año 1912, y surgen los actuales Cabildos Insulares por medio de la Ley de reorganización administrativa de Canarias y de representación en Cortes. La Constitución de la II República introdujo a la entidad isla, junto a municipios y provincias en el texto constitucional. En la Ley Orgánica del Estado franquista no aparece aunque se recogió en leyes de régimen local del régimen autoritario.
La CE del 78 recoge a la isla en los archipiélagos balear y canario. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (1985) impulsó el surgimiento de los Consejos Insulares en Baleares, que se efectuaron por fin por medio de la ley de elecciones locales de 1979.
El Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC) de 1996 le otorga a las islas un protagonismo político y administrativo muy superior a las otras entidades locales españolas hecha la salvedad de los Consejos Insulares de Baleares y los Territorios históricos del País Vasco.
La primera Ley autonómica de régimen jurídico de las Administraciones públicas de Canarias data de 1986, reformada en 1990 y vigente hasta 2015, trata escasamente la organización y funcionamiento de los Cabildos aún que fuese conocida como ley de Cabildos.
La organización de los Cabildos, en tres tipos:
- Islas de más de 175.000 habitantes, las dos principales, Gran Canaria y Tenerife.
- Las islas de más de 75.000 habitantes que pueden adoptar la organización de las islas de 175.000 si lo autoriza el Parlamento. Sino, se rigen por las islas de menos de 75.000 habitantes.
- Las islas de menos de 75.000 habitantes.
Por tanto, la Ley distingue:
- Los órganos necesarios de los Cabildos son: Pleno, Presidente del Cabildo, Vicepresidentes y el Consejo Insular.
- Los órganos complementarios son: Comisiones informativas, Consejeros delegados, Comisión especial de Cuentas.
- Preceptivos en islas de más de 175.000 habitantes. El Consejo Insular pueden tenerlo las islas de más de 75.000 habitantes.
- Los órganos administrativos. En las islas de más de 175.000 habitantes: el Secretario General del Pleno que lo será de sus Comisiones y debe ser funcionario, las Asesorías Jurídicas, órganos de gestión tributaria, órganos de gestión económico-financiera, órganos responsables del control y de la fiscalización interna.
Las provincia de Canarias
La regulación de las provincias en Canarias se regular por medio del Capítulo 3 del Titulo III de la Ley de Bases del Régimen Local dentro de los Regímenes provinciales especiales. Donde en su artículo 41.2 dice:
- Las mancomunidades tienen por objeto ser órganos exclusivamente de representación y expresión de intereses provinciales.
- Estos órganos están integrados por los Presidentes de los Cabildos Insulares de las provincias correspondientes.
No tienen ni personal ni patrimonio propio ni competencias. Subsisten por mandato constitucional debido a la división de España en municipios y provincias y por la existencia de dos provincias en Canarias.