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¿Cuál es la composición del sector público institucional en España?

¿Cuál es la composición del sector público institucional en España?

El sector público en España se compone del conjunto de Administraciones Públicas y otros organismos administrativos.

Se trata, al igual que en el resto de países europeos, de un sector público potente motivado por el Estado de Bienestar y de la fuerte descentralización política y administrativa.

Aunque en la Constitución no se mencione, nuestra monarquía parlamentaria se asemeja a un Estado Federal como Estados Unidos o Canadá. 

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Ordenamiento jurídico del sector público en España

El sector público se organiza de acuerdo a la ley 40/2015 de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, junto con la de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de 39/2015 de 1 de Octubre.

Éstas, sustituyen, a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

Estas leyes contienen: 

  1. Legislación básica aplicable a todas las Administraciones Públicas. 
  2. El régimen jurídico específico de la Administración General del Estado. 
  3. Las relaciones intra y entre Administraciones Públicas. 
  4. Principios generales de actuación y técnicas de relación entre sujetos públicos.

La Ley del Gobierno se mantiene por separado al contener la cúspide del poder ejecutivo de la Nación, su naturaleza y las funciones fundamentalmente políticas. Sin embargo, compete a la citada ley anterior las materias de Ley del Gobierno de carácter meramente administrativo. 

Los principios generales a los que se adaptan las Administración Pública y según la Constitución, son los siguientes: 

  1. Eficacia. 
  2. Jerarquía. 
  3. Descentralización. 
  4. Desconcentración. 
  5. Coordinación. 
  6. Sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. 

A estos principios, hay que sumarle los añadidos por la Ley 40/2015, que son: 

  1. Transparencia.
  2. Planificación y dirección por objetivos. 

Además, esta Ley añade que en las actuaciones de las Administraciones Públicas y sus relaciones con los demás agentes han de ser: 

  1. Un servicio efectivo a los ciudadanos. 
  2. Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos. 
  3. Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa. 
  4. Racionalización y agilidad de los procedimientos y de las actividades de gestión. 
  5. Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. 
  6. Responsabilidad por la gestión pública. 
  7. Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión con evaluación de los resultados de las políticas públicas. 
  8. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados. 
  9. Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales. 
  10. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 
  11. Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas. 

Los Órganos Administrativos en España

Los órganos administrados son aquellas unidades administrativas con funciones que tienen efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tiene carácter preceptivo, es decir, de obligado cumplimiento. 

Son creados y delimitados por cada Administración Pública según las competencias propias y las necesidades en su organización. La creación de cualquier órgano por parte de una Administración Pública ha de cumplir con una serie de requisitos: 

  1. Procedimiento de integración con la Administración Pública y su relación de dependencia jerárquica. 
  2. Delimitación de funciones y competencias. 
  3. Dotación de créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento. 

La creación de un órgano no puede suponer una duplicidad con otro, a menos que al mismo tiempo, se suprima o restrinja las competencias duplicadas. 

Las competencias de estos órganos son irrenunciables salvo en casos de delegación o avocación. 

La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen una alteración de la titularidad de esas competencias. Pero si de elementos determinantes de su ejercicio. 

La titularidad y competencias de un órgano administrativo puede desconcentrarse en otros órganos siempre que sean jerárquicamente dependiente de éste y cumpliendo con las normas de atribución de competencias. 

La delegación de competencias

La solo delegación del ejercicio de las competencias puede delegarse a otros órganos de la misma Administración aunque no sea jerárquicamente dependiente. Estos cambios de delegaciones de competencias o revocaciones han de publicarse en el BO correspondiente. 

Las resoluciones administrativas de una delegación se indicarán que han sido por delegación y el órgano elegante. Salvo autorización expresa de Ley, las competencias ya delegadas no podrán delegarse a otros órganos. 

La avocación 

En determinadas circunstancias, técnicas, económicas, sociales, jurídicas u otras. Podrá revocarse la delegación de competencias cuando haya sido hacia un órgano jerárquicamente dependiente. En el caso, de órganos no jerárquicamente dependiente, la revocación de la delegación la tiene que efectuar el órgano elegante. 

La asociación ha de ser notificada a las partes intervinientes con anterioridad al dictamen final. No existe recurso en contra al acuerdo de avocación. 

Los órganos consultivos

Los órganos consultivos pueden articularse por medio de órganos específicos respecto a una Administración activa. Sin embargo, estos servicios no pueden estar sometidos a una dependencia jerárquica, ni recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicaciones de cualquier órgano que haya realizado la consulta. Por tanto, han de estar dotados de autonomía orgánica y funcional. 

Estructura básica del Gobierno de España 

Se dispone de una figura predominante constitucional y políticamente que es el Presidente, y es así ya que: 

  1. Se inviste tras un proceso electoral mayoritario y elige a los diferentes ministros. 
  2. A él se dirige la moción de censura y la cuestión de confianza. 
  3. Es el líder con más diputados en el Congreso y más votos populares. 

Luego, se dispone un Vicepresidente. Puede haber uno, más de uno o ninguno. 

El número de ministros es variable, elegidos por el Presidente, y junto al Vicepresidente (si lo hay) forman el Gobierno. Los ministros son nombrados y separados del Gobierno. 

El Presidente del Gobierno

Se elige tras unas elecciones y las consultas del Rey con los portavoces de los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados. 

La Cámara baja vota en la sesión de investidura al candidato propuesto, éste necesita mayoría absoluta en la primera votación y simple en la segunda. 

El Presidente puede ser depuesto por medio de una moción de censura que ha de ser presentada por la décima parte (35 diputados) de los miembros del Congreso junto con el nombre de un candidato alternativo a la presidencia. 

Para que la moción de censura sea valida, el nuevo candidato a la presidencia debe presentar su programa de Gobierno y ser apoyado por mayoría absoluta (176 votos). 

El Presidente, también, puede ser depuesto si pierde una cuestión de confianza. Esta la presenta el mismo Presidente a la Cámara y debe basarse sobre una declaración de política general o sobre su programa. La gana por mayoría simple. Si pierde, presenta su dimisión al Rey y se elige un nuevo presidente siguiendo el procedimiento de investidura. 

El Presidente puede disolver anticipadamente las Cámaras, Congreso y Senado, o solo una de ellas, antes de que finalice su mandado de 4 años. 

Los Ministerios

La Ley 40/2015 establece los órganos superiores que son: Ministros y Secretarios de Estado, y los directivos de la estructura ministerial, que son: Subsecretarios, secretarios generales, secretarios generales técnicos, directores generales y subdirectores generales. Todos, a excepción de los subdirectores generales y similares, tienen condición de alto cargo. 

La Lay regula los Ministerios y su organización interna. En el caso de los organismos públicos, serán sus propios estatutos los que establezcan sus órganos directivos. 

Gran Parte de la actividad del Gobierno las lleva a cabo las Comisiones Delegadas. el número varía y la forman Ministros y Secretarios de Estado de departamentos ministeriales con interés directo en esa materia. 

La Comisión Delegada para Asuntos Económicos tiene carácter permanente. Otras no, como las de Cambio Climático, Cooperación al Desarrollo, Política Científica o de Igualdad, o Autonómica, Situaciones de crisis, etc. 

La Comisión Delegada de secretarios de Estado y Subsecretarios se creo mediante la Ley 10/1983, cuya función es estudiar y preparar los asuntos que se someterán a Consejo de Ministros. No adopta acuerdos ni decisiones. El antecedente a su creación fue, la Comisión de Subsecretarios, creada por el presiente Suárez en 1976. 

¿Qué es la Administración Periférica del Estado en España?

Se trata de los órganos de la Administración General del Estado en las distintas regiones del territorio del país. De forma que, definimos tres niveles: 

  1. Los Delegados del Gobierno, subsecretarios, nombrados por competencia profesional y experiencia en las distintas Comunidades Autónomas. 
  2. Lo Subdelegados del Gobierno, Subdirectores generales, representantes de la Administración General en las provincias. 
  3. Y un último grupo especial, de Delegados del Gobierno en las Ciudades Autónomas de España, es decir, Ceuta y Melilla, y en la estructura administrativas de islas menores, que son directores insulares de la Administración General del Estado. 

¿Cuál es el ordenamiento jurídico de la Administración General del Estado en el exterior?

Se rige por la Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado y asuntos normativa de desarrollo, Ley 2/2014 de 25 de marzo y la aplicación supletoria de la Ley 40/2015. 

Configura el papel de los embajadores y representantes permanentes en organizaciones internacionales. 

¿Qué son las Administraciones mediales en España?

Las Administraciones mediales son aquellas que proporcionan soporte a los altos órganos constitucionales para el ejercicio de sus funciones. Existen en el Estado y en las Comunidades Autónomas. Algunos ejemplos de este tipo de Administración son: la casa del Rey, el Tribunal Constitucional, las Cortes Generales, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo, el Consejo Económico y Social, etc. 

Están dotadas de presupuesto y patrimonio propio. Disponen de personal funcionario y laboral. Están, también, sujetas a la Ley 40/2015 de 1 de octubre y sus empleados públicos al Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). 

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