Saltar al contenido

Sanción, promulgación y publicación de las leyes

Sanción, promulgación y publicación de las leyes

Por sanción se debe entender:

  1. Una institución propia de la forma de gobierno monárquica. 
  2. Un requisito previo para la entrada en vigor de una ley. 

Implica que la ley se inserta en el ordenamiento jurídico. 

El refrendo: La sanción se formaliza en la firma del Rey, pero no expresa su voluntad política, por eso los actos políticos del monarca deben ser refrendados por el Presidente del Gobierno, por el Ministro correspondiente o por otras autoridades, pues son los responsables políticos del acto. 

La promulgación: es una sustitución republicana de la sanción. La CE, en su artículo 91, acumula términos iguales en formas de gobierno distintas. La promulgación significa la proclamación solemne del contenido de la ley para conocimiento de los que tienen la obligación de aplicarla y obedecerla. 

La publicación: confunde sus efectos con los de la promulgación. Consiste en su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en el caso de leyes autonómicas en el de la Comunidad Autónoma correspondiente, en Canarias el BOC. Las leyes entran en vigor, siguiendo lo dispuesto en el artículo 2.1 del CC (veinte días) o en el día que en ella se disponga, tras su publicación oficial. 

Normas con rango de ley emanadas del Gobierno:

Estas normas solo pueden establecerse en determinados supuestos y serán sometidas a especiales facultades de control por parte del poder legislativo. Son una excepción legislativa a favor del Gobierno.  

Tienen el mismo valor que las leyes del Parlamento, aunque la CE limita los supuestos en que el Gobierno puede dictarlos. 

Los decretos – leyes:

Podemos definirlos como “disposiciones legislativas provisionales que el Gobierno puede dictar en caso de extraordinaria y urgente necesidad” (art. 86.1 CE). 

Tendrán el mismo valor que las leyes aprobadas por las Cortes. También están sometidas al control de constitucionalidad. 

Pueden modificar o derogar normas con rango de ley siempre que no afecten (art. 86.1 CE): 

  • Al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado. 
  • A los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I. 
  • Al régimen de las Comunidades Autónomas. 
  • Ni al derecho electoral general. 

Los decretos – leyes tienen carácter provisional, pues deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviera reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación” (art. 86.2 CE). 

En ese plazo el Congreso deberá pronunciarse sobre su convalidación, derogación o tramitarlo, como proyecto de ley por el denominado procedimiento de urgencia (art. 86.3 CE). 

En caso de convalidación o derogación se vota el texto integro del decreto – ley. La convalidación no lo convierte en ley (Real Decreto – ley). Si no se convalida en el plazo previsto, caduca. 

Si se tramita como ley, se podrán introducir enmienda al texto, siendo resultado final una ley que derogará al decreto ley inicialmente convalidado. 

Los decretos legislativos: 

Son normas del poder ejecutivo con fuerza de ley. No se producen en supuestos excepcionales y de urgencia. Son el producto de la colaboración entre los poderes ejecutivo y legislativo. Se delega en el Gobierno porque tiene más medios y recursos técnicos que el Parlamento. 

Su elaboración viene precedida por una delegación del Parlamento al Gobierno en la que se establecen las pautas políticas y jurídicas que deben desarrollarse por parte del Gobierno al aprobar los decretos – legislativos. 

La CE establece como límite para los decretos legislativos el de las materias incluidas en el ámbito material de las leyes orgánicas (art. 82.1 CE).

La delegación legislativa al Gobierno debe efectuarse: 

  • De forma expresa. 
  • Para una materia concreta.
  • Con fijación de un plazo para su ejercicio. Pasado este plazo la delegación caduca. 

Clases de Decretos legislativos: 

  1. Las leyes de bases y los textos articulados. 

La delegación parlamentaria al Gobierno se realiza mediante una ley de bases en la que se establecen con precisión: 

  • El objeto y alcance de la delegación.
  • Los principios y criterios que debe seguir el Gobierno al desarrollarlos. 

Formalmente las leyes de bases no se ordenan en artículos numerados sino en bases numeradas. Los decretos legislativos se limitan a desarrollar los mandatos esenciales establecidos por el Parlamento en la ley de bases, pero su fuerza es de ley, ya que innova, modifica o deroga lo establecido hasta entonces en otras normas con rango de ley o inferior a ella. 

El ejemplo más sobresaliente de los decretos legislativos es el vigente Código Civil. También en legislación de las administraciones locales. 

  • Las leyes de delegación y los textos refundidos. 

En el caso de los que aprueban textos refundidos, la delegación parlamentaria se establece en una ley ordinaria y el Gobierno se limita a refundir textos legales preexistentes en los términos que establezca la ley de delegación. 

La finalidad de la delegación es depurar el ordenamiento jurídico, clarificarlo, reduciendo a un solo texto varias normas sobre una misma materia. 

Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores. Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 

Cookies