Saltar al contenido

Los reglamentos en Derecho

Los reglamentos en Derecho

Tiene un carácter complejo e impreciso dada la variedad de disposiciones normativas que se engloban bajo dicha denominación: decretos, órdenes, circulares, ordenanzas, … 

Proceden de distintas Administraciones públicas: 

  • Del Estado
  • De las CCAA
  • De las locales

El TC lo define, en su STC 35/1982, de 14 de junio, en oposición a la ley, señalando que la diferencia entre ambos radica en que el reglamento procede de un poder radicalmente limitado que salvo contadas excepciones solo puede actuar cuando el primero (que es el Parlamento) lo habilita. 

De esta definición se deduce que es una fuente subordinada a la ley y que su potestad pertenece al Gobierno y su administración. Potestad reglamentaria. 

Entrena Cuesta, define el reglamento administrativo como “toda disposición jurídica de carácter general dictada por la Administración publica y con valor subordinado a ley”. 

Clases de reglamentos: 

Podemos distinguir: 

  • Desde el punto de vista de contenido: 

Ejecutivos. 

Los que se dictan para desarrollar preceptos de una Ley a la que esta vinculados y cuyo desarrollo pueden ser parcial, pues solo desarrolla determinados preceptos de ley o total, que es cuando aparece como reglamento general para la ejecución de la ley. 

Independientes. 

Art. 97 CE, aquellos reglamentos que se producen sin que exista una previa ley que ejecutar y que regulan materias no reservadas a ley, como son los reglamentos de organización administrativa producidos en función de la competencia de organización de sus propios servicios. 

  • Desde el punto de vista de la autoridad que los dicta: 

Se distingue jerárquicamente dentro de los reglamentos estatales entre: 

  1. Los que tienen el rango formar de Real Decreto del Gobierno, que son acordados en Consejo de Ministros, y el Real Decreto del Presidente del Gobierno. 
  2. Los que tienen el rango formal de Órdenes, que son los dictados por las Comisiones delegadas (el Gobierno puede funcionar con dos o más ministerios que por afinidad en sus materias se constituyen en lo que se llaman en Comisiones delegadas) del Gobierno o por un Ministro (órdenes ministeriales). 
  3. Otras disposiciones de autoridades y órganos inferiores: circulares, instrucciones, ordenanzas, … 

Los reglamentos de las Comunidades:

Autónomas se ordenan de forma similar a la estatal: 

  • Decretos del Gobierno o del Presidente del Gobierno. 
  • Órdenes de comisiones delegadas del Gobierno autónomo o figura similar y órdenes del Consejero. 
  • Órganos inferiores de la administración autonómica. 

Los reglamentos de las administraciones locales tienen que ser aprobados en su totalidad por el Pleno. Reglamentos y ordenanzas. Bandos y decretos del Alcalde. 

Publicación: 

Los reglamentos estatales se publican en el BOE. En el BOE de la Comunidad correspondiente, en el BOC en Canarias. 

Los reglamentos locales deben publicarse en el Boletín Oficial de su provincia correspondiente en su totalidad. Generalmente su entrada en vigor se produce al día siguiente de su publicación, salvo que se señale otra fecha distinta en el mismo. 

La jurisprudencia. Interpretación y aplicación del Derecho. 

El artículo 1.6 del CC únicamente le atribuye una función complementaria del ordenamiento jurídico. 

Siempre que el Tribunal Supremo, de forma reiterada, siente doctrina interpretando y aplicando la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. 

La jurisprudencia puede evolucionar, pues las normas deben aplicarse atendiendo a la realidad social del momento en que deben aplicarse. 

El artículo 402 de la Ley Orgánica del TC establece que la jurisprudencia de los tribunales de justicia recaída sobre leyes, disposiciones o actos enjuiciados por el TC habrá de entenderse corregida por la jurisprudencia sentada por TC al resolver recursos y cuestiones de inconstitucionalidad. 

La costumbre. Los principios generales del Derecho. La doctrina. 

La costumbre. Es una norma que no es resultado de una expresa manifestación de voluntad de un órgano del Estado. Es resultado de un comportamiento uniforme y constante de los miembros de una comunidad, practica con la convicción de que responde a una obligación jurídica. Se trata de una norma creada e impuesta por el uso social. La costumbre es considerada en el Código Civil como fuente subsidiaria, que solo rige en defecto de la Ley. El papel de la costumbre es el de llenar las lagunas del ordenamiento jurídico correspondiente (por ejemplo, la costumbre tiene gran importancia en EE.UU). En nuestro ordenamiento su ámbito de aplicación es muy restringido. En ningún caso, la costumbre puede regular: materias de reserva de ley, ni puede haber costumbres que tengan carácter sancionador, ni pueden derogar leyes. En algunos ámbitos organizativos de la vida local, como los Concejos abiertos, permanecen pues contaban con una profunda tradición basada en la costumbre. También en ámbitos como: los tribunales de aguas, aprovechamiento de aguas (manantiales, fuentes, …) entre particulares, aprovechamiento forestales o comunales (terrenos). La legislación ampara la aplicación en estos ámbitos de la costumbre. 

Los principios generales del Derecho. Para una parte de la doctrina, los principios generales del Derecho son los inspiradores de todo el ordenamiento jurídico, por lo que su papel desborda el de mera fuente subsidiaria del Derecho. Son una fuente primaria anterior a la ley escrita. Otra parte de la doctrina los ve como fuente subsidiaria que solo se aplica a falta de un norma escrita o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. Los principios generales del Derecho expresan las ideas fundamentales sobre la organización jurídica de una comunidad, emanadas de la conciencia social, … que cumplen funciones fundamentadora, interpretativa y supletoria respecto del ordenamiento jurídico. (Art. 9 y 14 CE).

La doctrina. No es una fuente del Derecho. La doctrina mayoritariamente la excluye como tal. De forma similar a las fuentes no escritas o a las indirectas, como la jurisprudencia, puede ayudar a entender una norma y su aplicación. Por doctrina debemos entender las consideraciones y argumentos esgrimidos por diversos autores en torno a la interpretación de un precepto o una norma determinada. 

Cookies