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Clasificación de las Constituciones

Clasificación de las Constituciones
  • En función de su extensión. Las Constituciones se clasifican en breves (la norteamericana y las primeras liberales) y extensas (las típicas del Estado Social o de Bienestar). 
  • Por su forma se clasifican en Constituciones escritas (la mayoría) y no escritas o consuetudinarias (como la británica). 
  • Por su origen, pueden ser: otorgadas, pactadas o populares. 
    • Otorgadas. Su nacimiento se produce por un acto unilateral por parte del monarca que se despende de determinadas prerrogativas que habían sido absolutas. Aunque la realidad sea por presión popular, la fórmula jurídica elegida es la cesión voluntaria (CE de 1834). 
    • Pactadas. Se fundamentan en un acuerdo entre el monarca y el Parlamento, mediante el que el monarca cede parte de sus prerrogativas (CE de 1837, 1845 y 1876). 
    • Popular. La única legitimidad de todos los poderes es la emanada del pueblo (CE de 1812, 1869, 1931 y 1978). 
  • Por su procedimiento de reforma pueden ser: 
    • Rígidas. Tienen procedimientos de reforma distintos al de las demás leyes (CE y EE.UU).
    • Flexibles. Pueden modificarse por el legislativo mediante el procedimiento legislativo normal (la británica). 
  • Por su carácter innovador o no, pueden ser: 
    • Originarias. Son las que contienen un principio funcional de nuevo carácter innovador que altera la línea marcada históricamente por el constitucionalismo (Constitución mexicana de 1917). 
    • Derivadas. Son las que siguen modelos ya vigentes y conocidos. 
  • Por su contenido ideológico, se clasifican en: 
    • Programáticas. Son las Constituciones de principio de siglo XIX o las soviéticas que contenían una enorme carga ideológica.
    • Utilitarias. Atienden a criterios de funcionalidad constitucionales. 
  • Por su eficacia (Lowenstein) se clasifican en: 
    • Normativas. Son aquellas que establecen un orden que coincide plenamente con el descrito en el texto constitucional y en el que sus normas presiden el proceso político (Europa occidental). 
    • Nominales. Son jurídicamente válidas, pero la dinámica del proceso político no se adapta a la norma (en el constitucionalismo latinoamericano). 
    • Semánticas. El proceso político es totalmente independiente de la Constitución (constituciones africanas y asiáticas). 
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