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Tipos de regímenes de la Seguridad Social

Tipos de regímenes de la Seguridad Social

Todos los individuos que son objeto de protección de la Seguridad Social son encuadrados en dos modalidades o regímenes, dos clasificaciones diferentes.

  1. Régimen General.
  2. Regímenes Especiales.

El régimen general de la Seguridad Social son todos los trabajadores por cuenta ajena que no deben ser incluidos en un régimen especial. También lo son los funcionarios de la Administración local. Los individuos de la modalidad no contributiva también pertenecen a este régimen general.

Los regímenes especiales son para aquellas actividades profesionales que por su naturaleza tiene una serie de condicionantes y peculiaridades. Y para una adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social se enmarcan en estos regímenes especiales, son:

  • Autónomos. Trabajadores por cuenta propia y empresarios.
  • Trabajadores del mar. Ya sea por cuenta propia o ajena.
  • Minería del carbón. Solo trabajadores por cuenta ajena.
  • Seguro escolar para estudiantes a partir de 3º de la ESO.
Contenido

¿Cuáles son las obligaciones con la Seguridad Social en el Régimen General?

Tanto las empresas y los trabajadores tienen una serie de obligaciones con la Seguridad Social.

  1. Inscripción de empresas. La empresa antes de contratar y dar de alta a trabajadores tiene que inscribirse en la Seguridad Social ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Así como inscribir la apertura de los centros de trabajo para su identificación. Cuando así lo haga, recibirá un Código de Cuenta de Cotización. Este código identifica a la empresa a efectos de Seguridad Social. Una empresa puede tener varios códigos, debido a: 1) realizar diferentes actividades en la misma provincia, 2) realiza actividades en diferentes provincias o 3) tiene trabajadores en condiciones especiales de cotización como contratos de formación.
  2. Afiliación de los trabajadores (condición de afiliado). De esta forma el trabajador queda identificado por un número de afiliación vitalicio que configura su cartilla de la Seguridad Social y su acceso a las protecciones de la Seguridad Social. Es obligatoria, se efectúa en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, y si el trabajador no está afiliado tendrá que hacer la empresa.
  3. Altas y bajas de los trabajadores. Con el alta del trabajador se le asigna a un determinado régimen en el sistema. No es lo mismo afiliación que alta, la cuál tiene que tener antes de desarrollar ningún trabajo. Y cuando finalice contrato, se le dará de baja de la Seguridad Social en los tres días naturales siguientes al cese en la actividad. Estas altas y bajas se efectúan en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  4. Cotización. Las cotizaciones de empresa y trabajadores, que es una forma en la que se financia las prestaciones de la Seguridad Social, se calcula aplicando unos porcentajes sobre unas determinadas cantidades denominadas bases de cotización. Estas se calculan en base al salario percibido en un mes, con unos límites inferiores y superiores. Son cuatro las bases de cotización:
    1. Contingencias comunes.
    2. Contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial.
    3. Cotización adicional de horas extraordinarias por fuerza mayor.
    4. Cotización adicional del resto de horas extraordinarias (por exceso de trabajo y voluntarias).
  5. Recaudación de cuotas. La Tesorería General de la Seguridad Social es quien calcula las cuotas a ingresar por las empresas. Utiliza información de las empresas, mutuas, del INSS, Servicios Públicos de Empleo o AEAT. Esta liquidación de cuotas tiene su reflejo documentan en los seguros sociales: RNC (relación nominal de trabajadores) y RLC (recibo de liquidación de cotizaciones).
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