![Maternidad paternidad adopción y acogimiento](https://www.jjaasesores.com/wp-content/uploads/2021/11/Maternidad-paternidad-adopcion-y-acogimiento-1024x576.jpg)
En esta situación tenemos dos casos diferentes:
- Caso 1 de madre y primer titular. Aquí tenemos la maternidad biológica incluido alumbramientos tras más de 180 días de vida fetal con independencia de que el feto nazca vivo o no. La adopción y acogimiento familiar tanto preadoptivo como permanente o simple. En el caso de ser simple debe ser superior al año, menores de 6 años o de 18 discapacitados. Y la tutela sobre menor por designación de persona física siempre que conlleve la convivencia con el tutelado en los mismos términos de adopción o acogimiento.
- Caso 2 de padre y cónyuge. Igual que antes, tres casos: paternidad, adopción y acogimiento en las mismas condiciones que las anteriores y la tutela.
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¿Cuál es la duración de los permisos por maternidad y paternidad?
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Respecto al cálculo de las cotizaciones en situación de maternidad o paternidad se debe realizar en tramos diferentes.
- Cotización correspondiente al periodo en alta.
- Cotización correspondiente al periodo de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento o tutela.