En esta situación tenemos dos casos diferentes:
- Caso 1 de madre y primer titular. Aquí tenemos la maternidad biológica incluido alumbramientos tras más de 180 días de vida fetal con independencia de que el feto nazca vivo o no. La adopción y acogimiento familiar tanto preadoptivo como permanente o simple. En el caso de ser simple debe ser superior al año, menores de 6 años o de 18 discapacitados. Y la tutela sobre menor por designación de persona física siempre que conlleve la convivencia con el tutelado en los mismos términos de adopción o acogimiento.
- Caso 2 de padre y cónyuge. Igual que antes, tres casos: paternidad, adopción y acogimiento en las mismas condiciones que las anteriores y la tutela.
Contenido
¿Cuál es la duración de los permisos por maternidad y paternidad?
Respecto al cálculo de las cotizaciones en situación de maternidad o paternidad se debe realizar en tramos diferentes.
- Cotización correspondiente al periodo en alta.
- Cotización correspondiente al periodo de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento o tutela.