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Incapacidad temporal por accidente de trabajo

Incapacidad temporal por accidente de trabajo

Una incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador no asiste al trabajo durante un periodo debido a enfermedad o accidente de carácter temporal y precisa de asistencia sanitaria. Tiene que ser un médico de la Seguridad Social, de la Mutua o de la propia empresa quien firme la baja por incapacidad temporal.

Dos casos:

  • AT o Accidente de Trabajo. Este ocurre en el centro de trabajo o fuera de él siempre que la empresa lo haya derivado dentro de la jornada laboral. También se considera un accidente de trabajo los que puedan ocurrir en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el centro de trabajo (accidentes in itinere).
  • EP o Enfermedad Profesional. Esta enfermedad se entiende que es contraída por el trabajo efectuado en las actividades que se especifican en el cuadro oficial y que se debe por la acción de elementos o sustancias del cuadro.
  • Un período de observación por enfermedad profesional es aquel en los que se prescribe la baja en el trabaja y se incluye en la misma categoría que el accidente de trabajo.

La cuantía de la nómina en incapacidad temporal por AT y EP será del 75% de la BRCP y se percibe a partir del día siguiente al de la baja en el trabajo. Este pago de la nómina o de la prestación le corresponde a la Seguridad Social pero la empresa se lo adelanta al trabajador en la nómina y lo recuperará por medio de los seguros sociales, es lo que conocemos como pago delegado.

Por tanto, en la cotización de los seguros sociales en incapacidad temporal por AT y EP se realizan dos cálculos: la cotización correspondiente para el periodo en alta, y la cotización correspondiente para el periodo de incapacidad temporal.

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