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Tipos de empresas según su forma jurídica

Tipología jurídica de las empresas
Contenido

Clasificación de empresas según criterios determinantes

Sector económico: se refiere al sector de actividad al que se dedica la empresa (sector primario, secundario y terciario/servicios)

Sector primario. Explotación de los recursos naturales para la obtención de productos primarios no elaborados (agrícola, ganadero, pesquero, acuicultura, caza, minería).

Sector secundarioTransformación de  la materia prima en productos elaborados o semielaborados (industrial, energético, minero o construcción).

Sector terciario o servicios. El producto final no es un bien tangible (comercio, transporte, turismo, educación, sanidad y administración, banca, medios de comunicación, etc.). Es decir, se configura por todas aquellas empresas que ofertan servicios. 

En España, el principal sector al que se dedican las empresas es al sector terciario, a medida que el sector primario y secundario reduce su aportación al PIB.

Por tanto, se ha visto un cambio radical en apenas medio siglo, pues era antes el sector primario la principal fuente de riqueza en el país. 

Tamaño: Se refiere a la capacidad estructural de la empresa, no a su tamaño físico o espacio. La capacidad estructural viene condicionada por la tecnología, y por las posibilidades de mercado que ofrece.  

En España, empresas que destacan por su tamaño son, por ejemplo: Mercadona, El Corte Inglés e Inditex. Los cuales se posicionan entre los 50 gigantes del comercio en el mundo.

Es el criterio más utilizado para la clasificación de las empresas en la actualidad, y la más extendida. 

Clasificación de empresas según tamaño y volumen de negocio
Clasificación de empresas según tamaño y volumen de negocio

Estructura social de producción

Clasificación de empresas según su vocación económica
Clasificación de empresas según su vocación económica

Sistema Técnico: Se refiere a la extensión de su producción, es decir, si produce un único bien o si produce más de un bien. Diferenciándose los siguientes criterios.

  • Monoproducto: producen un solo bien
  • Multiproducto: producen más de un bien
  • Producción continua: producción en serie
  • Producción discontinua: producción por pedido 

Localización: Se refiere a donde se ubica la empresa, es decir, al número de establecimientos con los que cuenta la empresa. Se diferencia entre monoplanta y multiplanta.

Una empresa monoplanta tiene una única planta, mientras que una empresa multiplanta cuenta con varias plantas. 

Ámbito de competencia,

Clasificación de las empresas según su ámbito de competencia
Clasificación de las empresas según su ámbito de competencia

Propiedad del capital

Clasificación de las empresas según estructura del capital
Clasificación de las empresas según estructura del capital

Características jurídicas

Clasificación de las empresas según su propiedad jurídica
Clasificación de las empresas según su propiedad jurídica

Los tipos de sociedades mercantiles

   …una o más personas ponen en común dinero, bienes o industria para obtener lucro mediante actividades mercantiles. Se cumplimentan determinados requisitos formales. Las sociedades mercantiles pueden ser personalistas, si la responsabilidad de los socios es ilimitada; o bien, pueden ser sociedades capitalistas, si la responsabilidad de los socios se limita al capital que hayan aportado. 

Definición de sociedades mercantiles

¿Qué es el empresario individual?

Es la persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional. El empresario individual responde, con todo su patrimonio, de los compromisos de la empresa frente a terceros, y el beneficio generado por la empresa pertenece íntegramente al empresario. 

El empresario individual tiene como ventajas que tiene flexibilidad en la toma de decisiones y recibe la totalidad de la renta residual.

Es decir, en caso de liquidación, el recibirá el dinero recibido por ello. Una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresa de muy reducido tamaño (micropymes y pequeño comercio). Es la forma jurídica que menos gestiones y trámites se han de hacer para su constitución y puesta en marcha (simplicidad en su tramitación).

Resulta enormemente económica su puesta en funcionamiento, al no necesitar personalidad jurídica distinta de la del propio empresario. Además, de simplificarse al máximo sus obligaciones empresariales periódicas. No se exige ningún capital social inicial mínimo para constituirse como empresa.

No obstante, también tiene una serie de inconvenientes, pues sufre de excesiva concentración de riesgos al ser empresario individual.

Pueden surgir problemas gestión y problemas financieros, pues al empresario individual le cuesta captar este tipo de recursos.

El empresario responde con su patrimonio personal de las deudas económicas generadas en la actividad empresarial (responsabilidad personal e ilimitada).

Si el empresario está casado, el riesgo y ventura del negocio puede alcanzar al patrimonio del otro cónyuge.

Por último, si el volumen de beneficios es alto, la empresa estará sometida a tipos impositivos muy elevados, debido a la progresividad del IRPF.

Los tipos de sociedades personalistas

La sociedad civil y la comunidad de bienes

Se da como ampliación del empresario individual, y no tiene personalidad jurídica propia. Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Civil en materia de derechos y obligaciones.

Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el % de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes. 

No se exige aportación mínima, y pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse solo dinero o trabajo. Se exige un mínimo de 2 socios y la responsabilidad frente a terceros de sus socios es ilimitada. 

La comunidad de bienes tiene como ventajas que, es una forma jurídica apropiada para el desarrollo de actividades empresariales de escaso nivel económico, en el que se considere importante la participación personal de los comuneros. Además, no entraña excesivos trámites administrativos para su constitución, ni exige capital mínimo social. 

Como inconvenientes destaca, la responsabilidad ilimitada de sus socios. Y que, al estar creada esta figura jurídica por el Derecho Civil y tener escasa regulación jurídica, su funcionamiento es complicado en el mundo empresarial, estando sometida al acuerdo fundacional de los comuneros. 

Los tipos de sociedades capitalistas

Las sociedades de responsabilidad limitada, las SL.

Es una sociedad mercantil, cuyo capital no inferior a 3.005’06€ (3.000€) está dividido en participaciones, acumulables e indivisibles que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, y cuyos socios están exentos de responsabilidad social por las deudas sociales.

Este tipo de personalidad suelen adquirirlas las PYMES, y surgen en Inglaterra a raíz de la Revolución Industrial, a medida que, las empresas iban creciendo y tomando un considerable tamaño. 

En las sociedades limitadas no se requiere de que existan varios socios, pueden configurarse con un único socio (SLU); cuando sea así, la denominación será S.L.U (Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal).

Las sociedades limitadas tienen su propio impuesto, el Impuesto sobre Sociedades, en el cual la empresa declarará sus ingresos y gastos; y normalmente, en España ha oscilado entre el 20 y el 35% (10% zona ZEC (2021), bajo condiciones).

Las participaciones no son fácilmente transmisibles. Su venta queda regulada por los estatutos de la sociedad y la ley, teniendo prioridad los restantes socios.

Por tanto no es una forma adecuada si se quiere captar a un gran número de inversores. La constitución de una sociedad limitada suele llevar una media de 40 días.

El órgano de gobierno de las mismas está formado por la Junta General y por los administradores. 

Las sociedades limitadas nueva empresa, las SLNE.

Es un tipo de sociedad limitada creada en el año 2003 para facilitar la constitución de sociedades. Se puede constituir presencial o telemáticamente en 48 horas, y su número de socios no puede exceder de las 5 personas, ni ser socios de tipo jurídico.

Su capital social ha de ser como mínimo de 3.012 € y como máximo de 120.202€. Este tipo de empresas adquiere muchas ventajas fiscales.

Las sociedades anónimas, las SA.

Es una sociedad mercantil en la que el capital está dividido en acciones, siendo el mínimo exigido de 60.101’21 € (60.000€), y en la que los socios no responden de las deudas sociales con su patrimonio personal.

En una sociedad anónima, hay que distinguir entre el precio de emisión, el cual surge en el mercado primario; y el precio de cotización, que surge una vez se hayan emitido ya las primeras acciones y el cual fluctúa atendido a la oferta y la demanda en el mercado secundario (Bolsa).

Estas acciones pueden ser nominativas o, al portador. Las nominativas suelen pertenecer al fundador de la empresa. Mientras que las al portador son las que pertenecen a los accionistas que las han adquirido en el mercado de valores.

En España, una sociedad anónima nunca podrá emitir acciones en el primer momento a un precio inferior al valor nominal. Si se emite sobre el valor nominal, se dice que se han emitido a la par. Mientras que, si se emite por encima del valor nominal, se dice que se ha emitido sobre la par.

Además, el órgano de gobierno de las mismas está formado por la Junta General de Accionistas (ordinario, extraordinaria y Junta universal), y el Consejo de administración o administradores,

No todas las acciones que se encuentran en las sociedades anónimas cotizan en Bolsa. Pero todas aquellas empresas que coticen en Bolsa han de tener la personalidad jurídica de Sociedad Anónima.

El intercambio de acciones y el mercado bursátil está revisado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). 

Este tipo de sociedades han de constituirse ante notario, y tributan el Impuesto sobre Sociedades. Sus socios pueden ser personalidades físicas pero también, pueden ser otras sociedades.

Al igual que ocurre con las S.L.U., las Sociedades Anónimas pueden tener un único socio, en este caso, se denominará: S.A.U.

Las sociedades anónimas tienen una serie de ventajas, las cuales son:

  • Responsabilidad limitada para sus socios. 
  • Permite obtener un volumen elevado de capital (atrae al pequeño ahorro, Bolsa).
  • Una acción, un voto.
  • Contratación de personal cualificado para administración.
  • Mayor facilidad en su constitución y organización.
  • Mayor facilidad de expansión (Globalización) en el mercado laboral.
  • Mejor garantía para los inversionistas.
  • Entre muchas otras.

No obstante, también tiene inconvenientes, como que su capacidad de maniobra, entre otras. 

Los tipos de sociedades de economía social

La sociedad anónima laboral, las SAL y las sociedades limitadas laborales, las SLL.

Surge en la década de 1980 a causa de la crisis de ese momento. La formación de este tipo de empresas dio la oportunidad a los que hasta ese momento habían sido trabajadores de esa empresa a convertirse en socios de esa empresa, en riesgo de quiebra.

Con ello, estos trabajadores permanecían en sus puestos de trabajo, restructuraban la empresa y ellos mismos se encargaban de la gestión de la susodicha.

El capital social mínimo ha de ser como mínimo, de 60.000 €, al igual que las sociedades anónimas. Otros requisitos especiales son que el 51% del capital social, como mínimo, ha de estar en manos de los socios trabajadores, y el resto, el 49% restante, como máximo, puede estar en manos de cualquier admón. pública.

Además, ninguno de los socios trabajadores no puede contar con más de un 25% del capital social de la empresa, por lo que se requiere de un mínimo de 3 socios trabajadores en este tipo de sociedades.

No obstante, hoy en día también existen Sociedades Limitadas Laborales (S.L.L.), cuyo capital social está formado por participaciones y no por acciones, además de que el capital puede ser como mínimo de 3.000 €

El número de horas trabajas por los trabajadores indefinidos que no sean socios no deberá superar el 15% del total de horas trabajas por los trabajadores que sí son socios se debe depositar un 10% de los beneficios en un fondo de reserva, que actuaría en caso de pérdidas.

Las cooperativas

Es un conjunto de personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales con estructura y funcionamiento democrático.

Su funcionamiento es totalmente democrático, pues un socio implica un voto, y por tener mayor capital o no, no podrá tener más de ese voto.

Por ley, para constituir una cooperativa, se necesitan de como mínimo 3 socios.

En las Islas Canarias destacan las cooperativas agrarias (COSLO), y en el caso general de España, destaca la Cooperativa Mondragón, en Euskadi. 

Las cooperativas gozan de muchas ventajas y bonificaciones fiscales pero por el contra, sus beneficios no pueden ser repartidos entre sus socios, ya que una importante parte de los beneficios que logran han de repercutirse en la mejora de instalaciones de la propia empresa para que ésta crezca.

Existen diferentes tipos de cooperativas atendiendo a diferentes grados:

Tipos de cooperativas según su grado
Tipos de cooperativas según su grado

Otra distinción de cooperativas son las siguientes:

  • Cooperativas de producción: proporcionar ingresos estables a los productores asociados. 
  • Las cooperativas de venta: facilitar a los cooperativistas venta de productos.
  • Cooperativas de consumo: proporcionar a consumidores bienes de buena calidad a los precios más bajos.

Este tipo de sociedades no requieren de un mínimo de socios, pero no obstante, ningún socio podrá tener más del 33% del capital social de la cooperativa. 

Las sociedades agrarias de transformación, las SAT.

Es una sociedad civil que está formado por personas que tienen explotaciones agrícolas, pesqueras o forestales. Solo pueden formarse atendiendo a la actividad del sector primario, y destaca en las Islas Canarias.

Se necesita un mínimo de 3 socios para la formación de la misma.

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