La definición para la Seguridad Social (SS) de tramo es cada una de las partes en las que se fracciona un periodo de liquidación. ¿Y porqué se han de fraccionar estos periodos y no abonarlos directamente? Porque se producen cambios en las condiciones de cotización.
Un ejemplo es si una empresa mejora un contrato temporal a indefinido ¿eso aún ocurre?. Si ocurre así, el trabajador cotiza de forma diferente en cada contrato. Por tanto, habrán dos periodos o tramos de cotización y por tanto, de su liquidación.
¿Cuándo cambian las condiciones de cotización originando nuevos tramos?
Se puede provocar por cambios en cuatro categorías diferentes que provocan fraccionamientos de los pagos, de los periodos de cotización. Si no hay cambios, la liquidación será natural con un único tramo que durará todo el mes natural.
- Periodos de alta. Altas y bajas producen periodos de cotización diferentes y es común en hostelería, por ejemplo. Esto puede provocar diferentes tramos en el mismo mes. El absentismo, huelga total o excedencia muy corta no se consideran nuevos tramos ya que no existe la obligación de cotizar en estos sucesos.
- Variación de datos con efecto en el grupo de cotización, la ocupación, la categoría profesional, el tipo de contrato o el puesto del trabajo, el coeficiente a tiempo parcial, un vínculo familiar, una relación laboral de carácter especial (RLCE) o un indicativo de pérdida de beneficios.
- Grupo de cotización. No olvidemos que las bases mínimas de cotización no son iguales para todos los grupos.
- Ocupación. A cada tramo hay que aplicarle el % de cotización específico por IT (incapacidad temporal) o IMS (invalidez, muerte y supervivencia).
- Categoría profesional.
- Tipo de contrato. Temporal, indefinido, en prácticas, etc.
- Cambio de puesto de trabajo. Por las circunstancias que sea, por ejemplo: embarazo.
- Coeficiente a tiempo parcial. % que indica la cotización por el tipo de jornada estipulada en el contrato.
- Vínculo familiar. Hasta 2º grado e hijo menor de 30 años, por ejemplo. O por motivos de invalidez de hijos a cargo o ascendientes.
- Relación laboral de carácter especial (RLCE). Nos referimos a relaciones con altos directos, empleado de hogar, artistas, discapacitados en centros especiales de empleo, etc.
- Indicativo de pérdida de beneficios. Las causas pueden ser muy variadas: falta de requisitos para obtener beneficios, empresa deudora a la Seguridad Social, delitos fiscales, etc.
- Peculiaridades de cotización.
- Otras situaciones.
Otras situaciones que provocan cambios en la cotización y nuevos tramos
Estas situaciones que son más o menos frecuentes también producen cambios en el fraccionamiento provocando diferentes tramos de cotización:
- Incapacidad temporal (IT). Provocados por partes médicos de baja y alta. En esta circunstancia se pueden dar dos tramos: sin pago delegado o con pago delegado. El pago delegado se origina a partir del 16º de baja por IT provocada por enfermedad común. Y desde el primer día si es provocada por un accidente laboral.
- Maternidad o paternidad y riesgos varios. Estos originan prestaciones de la Seguridad Social con pago directo al trabajador originando nuevos tramos. Se incluye también la tutela.
- ERE (Expedientes de Regulación de Empleo). Suspensión de la relación laboral o reducción de jornada provocada por un ERE origina fraccionamiento en tramos de los periodos de cotización.
¿Hay situaciones de cambio de condiciones que no provocan nuevos tramos?
Sí. Y son las siguientes:
- Cambios de convenio colectivo.
- Cambios en el cálculo de la base de cotización diaria a mensual si no varía el grupo de cotización.
- Inicio o finalizaciones de situaciones de pluriempleo.
La Seguridad Social pone a nuestra disposición un informe llamado IDC (Informe de Datos para la Cotización) que nos ayudará para saber en cuántos tramos se divide un determinado periodo de cotización. Además, nos da un registro de nuestros propios periodos.
Ajuste para fraccionamientos en tramos de 28, 29 y 31 días
Un trabajador con cotización mensual por 30 días que produce fraccionamientos en tramos de meses de 28,29 o 31 días habrá que hacer una serie de ajustes basada en las siguientes reglas.
- Regla 1. Si solo hay un tramo será de 30 días.
- Regla 2. Si hay dos tramos, se ajustará en el último tramo sin importar el número de días que tenga el mes.
- Regla especial 1. Si hay tramos de IT o Maternidad / Paternidad, riesgos varios o ERE, el ajuste será en el último de estos tramos. La regla será para ajustar: 30 días – nº de días trabajados.
- Regla especial 2. Las situaciones de huelga no hay obligación de cotizar y nunca se realizará el ajuste en estos tramos.
- Regla especial 3. Los tramos de “Alta Sin Percibo de Retribución” o “Bajas Fuera de Plazo” no se ajustan. Y si todos los tramos de liquidación son de este estilo, se ajustará en el último de ellos.