Muy fácil, los devengos son las cantidades monetarias que va a recibir el trabajador por el trabajo realizado.
El origen de los diferentes tipos de devengos obedece a la práctica jurídica y el ordenamiento jurídico laboral que se debe a diferentes normas y principios jerárquicos con diferente poder. Por tanto, el ordenamiento jurídico laboral, el Derecho del trabajo se basa en normas y leyes dictadas por los siguientes grandes grupos decisores:
- Disposiciones legales. Normativa laboral mediante poder legislativo y ejecutivo.
- Negociación colectiva. Normativa laboral resultante de la negociación entre empresas y trabajadores.
- Contrato de trabajo. Acuerdo individual entre trabajador y empresa.
- Costumbres. Normativa laboral creada por la costumbre empresarial en una determinada localidad y en una determinada rama profesional.
- Otras normas supletorias. Sentencias judiciales en materia laboral, código civil y principios generales del derecho.
Convenios colectivos y negociación colectiva de la nómina
La negociación colectiva es la forma más habitual de regular las condiciones laborales en las empresas.
¿Qué tipos de modalidades de negociación colectiva existen?
- Acuerdo marco. Esos acuerdos son a nivel estatal o regional y se producen entre la negociación de las asociaciones empresariales y las sindicales más importantes. Según la índole de la negociación, pueden ser de dos tipos:
- Interprofesional o estructural. Estos acuerdos se refiere a fijar la estructura de la negociación colectiva y las reglas para resolver conflictos entre convenios.
- Materias concretas. Esos acuerdos regulan condiciones de trabajo.
- Convenio colectivo. Este acuerdo se efectúa entre los representantes legales de los trabajadores (RTL) y los empresarios para abordar las condiciones de trabajo. Estas disposiciones que se fijan por este tipo de acuerdo tienen fuerza de Ley y vigencia en todo su periodo.
- Pacto colectivo extraestatuario. Esto se refiere al acuerdo entre trabajadores y empresarios o entre los representantes de estos. Regulan condiciones laborales pero no reúnen los requisitos para ser convenio colectivo. Es común en las empresas, centros de trabajo y secciones. Un ejemplo de esto podría ser los acuerdos de horarios y vacaciones.
¿Dónde puede encontrar los convenios colectivos de mi territorio?
Los convenios colectivos se pueden encontrar en esta web sobre noticias jurídicas.
En caso de que exista dificultad o no sea posible que una empresa por su actividad profesional se pueda enmarcar en un convenio colectivo. Y la empresa tampoco posea el suyo propio. Entonces, será la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (del Ministerio de Empleo y Seguridad Social) quien se encargue de resolver este problema.
Los contratos de trabajo para la nómina
En este documento se estipulan los diferentes derechos y obligaciones en la relación laboral entre un trabajador y su empresa, por voluntad individual entre las partes. Uno de los objetivos del contrato de trabajo es que no se produzcan condiciones desfavorables o contrarias a disposiciones legales y convenios colectivos.
Las obligaciones expuestas de los contratos individuales tienen fuerza de rango de Ley y han de cumplirse por ambas partes.
En la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (España) se pueden encontrar modelos de contratos de trabajo, características que deben tener, modalidades, etc.
Las fuentes del derecho laboral: disposiciones legales, usos y costumbre
Las fuentes puramente legales del Derecho de Trabajo son las disposiciones legales que encontramos en diferente jerarquía según su orden de importancia, tal que:
- Constitución Española (CE). Evidentemente, el rango de Ley más alto de cualquier país, su Constitución, Ley de Leyes. Las leyes relativas al orden laboral en la Constitución española las podemos encontrar en el título I de los derechos y deberes fundamentales y en el título VII de Economía y Hacienda. La Constitución no nos sirve en la práctica para confeccionar nóminas.
- Normas y Leyes Internacionales. Tratados y convenios internacionales ratificados por nuestro país. Son de rango inferior a la Constitución pero superior al derecho interno del país. Este cuerpo jurídico es muy amplio, así que citaremos:
- Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- Resoluciones de la OIT. Estas resoluciones no tienen eficacia en el ordenamiento jurídico interno.
- Tratados de la Unión Europea en materia laboral respecto a: 1) la libre circulación de trabajadores, la política social comunitaria y el Fondo Social Europeo (FSE).
- Reglamentos y directivas de la UE.
- Leyes Orgánicas (LO). Son aprobadas con mayoría absoluta del congreso y son de rango superior al resto de leyes. Estas leyes desarrollan derechos fundamentales como huelgas, libre sindicación, etc.
- Leyes ordinarias, decretos leyes y legislativos.
- Ley ordinaria. Regula todo tipo de materias menos las de rango orgánico. Se aprueban con mayoría simple de las Cámaras en pleno o en comisión (Congreso o Senado).
- Decretos leyes. Son disposiciones legislativas del Gobierno provisionales de extraordinaria y urgente necesidad.
- Decretos legislativos. Estas leyes son delegadas por las Cortes en el Gobierno.
- Normas reglamentarias. Estas disposiciones son fijadas por el Gobierno en su potestad reglamentaria y pueden ser de dos tipos:
- Decretos. Cuando son dictadas por el Consejo de Ministros. Un ejemplo de esto es cuando se fijó en 1.997 el salario mínimo interprofesional por el Real Decreto RD 2656/96 de 27 de diciembre.
- Órdenes ministeriales (OM). Cuando lo hace un ministro. Un ejemplo fue la OM de 27 de enero de 1.9997 cuando se fijó las normas de cotización de la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación.
- Otras normas supletorias. Sentencias del Tribunal Supremo, de Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, del Tribunal Constitucional, de la Audiencia Nacional, disposiciones del Código Civil, etc.
¿Qué es la costumbre laboral y el Estatuto de los Trabajadores?
Son normas que han sido creadas por los usos habituales de los empresarios y de los trabajadores en sus relaciones contractuales para una determinada localidad y ámbito profesional. Esta costumbre, para que sea aplicada, debe ser aprobada antes por un tribunal.
La disposición básica jurídica que regula las relacionas laborales es el Estatuto de los Trabajadores. Ninguna ley se puede oponer a este Estatuto salvo que sea para mejorar una condición laboral de la relación laboral individual, ya sea por medio de acuerdos colectivos o pactos individuales (contratos de trabajo).