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¿Qué son las pagas extraordinarias?

¿Qué son las pagas extraordinarias?

“Los trabajadores tienen derecho anualmente, al menos, a dos pagas extraordinarias”

Estatuto de los Trabajadores, Art. 31.

Una vez establecido este hecho, surgen tres conceptos en lo relacionado y referente a las nóminas:

  • Cuantía. Suelen ser pactadas por Convenio Colectivo o por acuerdo entre el empresario y el RLT (representante legal de los trabajadores). Estas pagas extras nunca pueden ser inferior al salario mínimo interprofesional vigente.
  • Fecha de abono. Por norma general una será por Navidad y otra por el mes fijado por el Convenio Colectivo o el acuerdo empresario-RLT, aunque suele ser en verano.
  • Prorrateo de las pagas extras. Estas pagas extras puede que el trabajador no las reciba como una nómina extra, sino que por convenio se prorratea todos los meses, elevando el importe de la nómina.

Es normal encontrar muchos convenios con un mínimo de tres pagas extras. Suelen coincidir con el salario base de cada categoría profesional añadiendo complementos de antigüedad y otros pluses.

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¿Cómo aparecen las pagas extraordinarias en mi nómina?

De dos formas: 1) en una nómina especial aparte o 2) prorrateada el importe de las pagas extras en cada nómina mensual normal.

  1. Nómina especial para pagas extraordinarias. Esta es diferente a la nómina normal de cada mes y tiene dos aspectos importantes:
    1. En la fecha de devengo o periodo de devengo aparece la descripción de que es una paga extraordinaria y no aparecen número de días.
    2. No presentan bases de cotización ya que cotizan dentro de las nóminas propias del mes. Por tanto, solo figurará retención por IRPF.
  2. Pagas extras prorrateadas en la nómina normal. Las pagas extras pueden pagarse como una retribución adicional en cada nómina mensual normal si así ha sido acordado en el convenio. Por lo que nuestra nómina tendrá un apartado especial de retribuciones con el nombre “gratificaciones extraordinarias” o similar. Este concepto equivale a las pagas extras.

¿Pueden quitarme de mis pagas extraordinarias?

Sí, las pagas extraordinarias se pueden verse minoradas, es decir, recibir menos de lo contemplado en convenio, debido a ciertos motivos (una reducción de la paga extraordinaria que será proporcional en días a):

  • Período no contratado.
  • Períodos de baja. Aunque en algunos convenios colectivos se garantiza un pago del 100% de las pagas extras por periodos de incapacidad temporal. Lo cierto es que la incapacidad temporal, maternidad, paternidad o riesgos relacionados con el embarazo pueden minorar el importe de las pagas extras.
  • Períodos sin retribuciones. Tales como huelga, sanción, excedencia, absentismo y otros períodos en los que el trabajador no tenga derecho a la percepción de salarios.
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