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Modelo 145 y retención de IRPF en la nómina

Modelo 145 y retención de IRPF en la nómina

La Ley fiscal obliga al empresario a efectuar una retención por el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en las diferentes retribuciones dinerarias que reciben por su trabajo.

El empresario también está obligado a efectuar ingresos a cuenta de este impuesto por las retribuciones en especie que perciba el trabajador.

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¿Cuál es la diferencia entre ingreso a cuenta y retención?

  1. La retención es aplicada sobre retribuciones dinerarias. Es decir, monetarias, en dinero.
  2. Los ingresos a cuenta se producen por las retribuciones que son percibidas por el trabajador en especie (no en dinero).

Es decir, se puede retener un 2% sobre cualquier cantidad de dinero. Pero no se puede retener un 2% sobre una cesta de navidad. No le vamos a enviar a la Administración pública un trozo de queso, hay que ingresarle a cuenta una cantidad de dinero, que es lo que les interesa, no el queso. La cesta de navidad tendrá un valor en dinero, sobre el que se aplica el tanto por ciento para el ingreso a cuenta.

Estas retenciones e ingresos a cuenta deben ser declaradas por la empresa e ingresadas en Hacienda.

¿Qué rentas están exentas del IRPF?

Hay algunas percepciones de los trabajadores sobre las que no se aplican ni retenciones ni ingresos a cuenta, son las “rentas exentas”, a efectos prácticos, serán:

  1. Dietas y kilometraje. Siempre que estos gastos por manutención y locomoción no superen los límites reglamentarios.
  2. Indemnizaciones por despido. Hasta la cuantía obligatoria establecida por el Estatuto de los Trabajadores. Otras indemnizaciones como finalización de contrato temporal, despido procedente, cese voluntario del trabajador sí están sujetas a IRPF.

Normalmente, salvo que hayan rentas exentas, la base sujeta a IRPF por el que se aplicarán porcentajes será igual al total de devengos de la nómina. Es decir, sobre el todo de todo lo que recibe el trabajador (salvo rentas exentas si las tiene).

¿Qué es el Modelo 145 y porqué tengo que presentarlo?

Todo trabajador, por el mero hecho de incorporarse a una empresa, debe comunicar a esta una serie de datos de carácter personal y familiar que son necesarios para calcular qué porcentaje de IRPF se le va a aplicar a su nómina.

¿Cómo rellenar el modelo 145 del IRPF?

  1. Una primera parte de datos del perceptor que efectúa la comunicación. Son datos personales con un campo especial para trabajadores con discapacidad. Respecto a la situación personal hay 3 situaciones. La que se aplica de forma general es la tercera situación, mientras que la 1 y la 2 son para casos especiales. Familias monoparentales para la situación 1 con hijos convivientes y la situación 2 para casados con ingresos inferiores a 1.500€ anuales.
  2. Una segunda parte que es un listado de hijos. Esto aparece aquí porque cada hijo hace que el porcentaje de retención de IRPF sea menor. Y es aún menor si son menores de 3 años, discapacitados o si conviven solamente con el trabajador. La edad máxima de los hijos debe de ser 25 años sin rentas superiores a 8.000€, o mayores de 25 pero discapacitado.
  3. La tercera parte hace referencia a los Ascendientes del trabajador. Deben convivir con el trabajador por un mínimo de 6 meses y son ascendientes por consanguinidad. Es decir, tus queridos suegros no cuentan.
  4. Las pensiones compensatorias solo las rellenan aquellas personas que judicialmente tienen que entregar pensiones al otro cónyuge o a sus hijos.
  5. La quinta parte es la hipoteca. Entró en vigor a partir de 2009, lo rellenan trabajadores que tengan un préstamo hipoteca o de rehabilitación anterior a 1/01/2013. Siempre que todos sus ingresos no superen los 33.007,19€ anuales.
  6. Por último, el trabajador debe firmar el modelo con el representante legal de la empresa y conservar una copia.

Si cambia las circunstancias personales o cualquier otro dato, el trabajador debe comunicarlo cumplimentando un nuevo modelo 145.

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