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La baja laboral

Una baja laboral puede producirse debido a muchos motivos, como:

  • Un accidente de trabajo que deriva en una incapacidad temporal o enfermedad profesional.
  • Una incapacidad temporal derivada de enfermedad común y de accidente no laboral.
  • Situaciones de riesgo durante el embarazo.
  • Maternidad, adopción y acogimiento preadoptivo o permanente.
  • Paternidad, adopción y acogimiento preadoptivo o permanente.
  • Riesgo durante la lactancia natural.

En lo relacionado con las bajas laborales tenemos que tener en cuenta tres conceptos relacionados con su fiscalidad y tributación:

  1. Las bases reguladoras. Las bases reguladores imponen ciertos importes diarios para el cálculo de las retribuciones y la cotización en periodo de baja laboral. En caso de que el trabajador haya realizado horas extras, se necesitan las nóminas de los últimos 12 meses.
    1. Base reguladora por contingencias comunes (BRCC). Se calcula mediante esta las contingencias comunes en periodos de baja, prestaciones de IT por enfermedad común, maternidad y paternidad.
    2. Base reguladora por contingencias profesionales (BRCP). Calcula la cotización por contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y formación profesional y las prestaciones por IT por accidente laboral y situaciones de riesgo.
  2. Las retribuciones en Incapacidad Temporal (IT). Las retribuciones en periodo de baja es calculada por las bases reguladoras complementadas por las mejoras de los convenios colectivos. Cuando se produce un alta y una baja se crean dos nóminas: una para los días efectivamente trabajados y otra para cuando se encuentra en baja laboral.
  3. Las cotizaciones en IT. Se cotiza por las bases reguladoras.

Fórmula de la BRCC:

BRCC = Base por contingencias comunes del mes anterior a la baja / Días cotizados el mes anterior a la baja (30, 31, 28 o 29).

Fórmula de la BRCP:

BRCP = A + B;

A = Base contingencias profesionales mes anterior – Horas extras mes anterior / Días cotizados el mes anterior a la baja (30, 31, 28 o 29).

B = Horas extras año anterior / Días naturales año anterior a la baja (365).

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