Un trabajo a tiempo parcial es aquel con una jornada inferior al tiempo completo. Además, los trabajadores que están o se consideran como fijos-discontinuos se consideran trabajadores contratados a tiempo parcial.
Puntos a tener en cuenta sobre el tiempo parcial:
- La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial se puede realizar de forma continuada o partida. En estas jornadas diarias inferiores a tiempo completo que se realiza de forma partida, el trabajador solo puede hacer una única interrupción en esta jornada diaria salvo expresado lo contrario en el convenio colectivo.
- No se pueden realizar horas extras salvo por fuerza mayor.
- No obstante, el trabajador y empresario pueden pactar horas complementarias si la jornada de trabajo del trabajador temporal no es inferior a 10 horas semanales y estas horas complementarias no pueden exceder el 30% de las horas ordinarias del contrato.
- La empresa puede ofrecer al trabajador horas complementarias de aceptación voluntaria no superando el 15% del total de horas pactadas en la jornada parcial.
- Tanto las horas ordinarias como complementarias no pueden exceder el límite legal del contrato.
Modelo oficial para el establecimiento de horas complementarias
Evidentemente, una reducción parcial de la jornada en un porcentaje determinado implica también la misma deducción en las retribuciones que recibe el trabajador.
Por tanto, y a modo de resumen:
- El número de horas complementarias de un trabajador parcial no podrá exceder el 30% de las horas ordinarias de su contrato de trabajo salvo que por convenio se estipule lo contrario. Pudiendo llegar al 60% como máximo.
- El trabajador debe conocer el día y hora de las horas complementarias con un previos de tres días.
- Las horas complementarias se tienen que retribuir como horas ordinarias y cotizar por las mismas bases y en los mismos documentos.
¿Qué ocurre con la cotización a tiempo parcial?
El cálculo de la cotización de trabajadores a tiempo parcial es prácticamente idéntica a la cotización normal de tiempo completo. Recordemos tres normas básicas:
- Remuneración mensual. Proviene del devengo tanto de las horas ordinarias del contrato como de las complementarias del mes.
- Prorrata de pagas extras. A la remuneración mensual anterior hay que sumarle las prorratas o cuantías proporcionales de los domingos y festivos, pagas extraordinarias y otros conceptos retributivos con periodicidad superior al mes que se satisfacen en el año natural para el trabajador.
- Máximos y mínimos. Según la siguiente tabla.
La base máxima de cotización por contingencias profesionales (AT y EP) y conceptos de recaudación conjunta (desempleo, formación profesional y FOGASA) es de 4.070,10€/mes y la mínima 6,33€/hora.