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Cálculo de cotizaciones de la nómina

Cálculo de cotizaciones de la nómina

Hay que seguir tres pasos: 1) computar todas las retribuciones mensuales (retribuciones de la nómina que cotizan al mes), 2) prorratear las pagas extraordinarias (incluir en la nómina una parte de las pagas extras) y 3) comprobar las bases mínimas y máximas (ver que la base obtenida se encuentra en los límites legales).

Contenido

Cálculo de la base de cotización con retribuciones mensuales

Primer paso: sumar todas las retribuciones salariales menos las horas extras. Respecto a las retribuciones no salariales también hay que contemplarlas si sobrepasa el límite que cotizan.

Segundo paso: Se tiene que añadir a lo anterior la parte prorrateada de las pagas extras. Es decir, la parte proporcional que corresponda a ese mes de las pagas extras que recibe el trabajador a lo largo del año. Y si hay otros devengos (percepciones) superiores al mes, también hay que prorratearlos. (El importe anual de estas pagas extras y otros devengos se divide entre 12).

La suma resultante de los pasos anteriores constituye la base de cotización por contingencias comunes.

Paso tercero: revisar los límites máximos y mínimo para esta cuantía.

En caso de superar el límite máximo o no llegar al mínimo, se tomará la base de cotización por contingencias comunes para el grupo de cotización correspondiente.

Cálculo de la base de cotización con retribuciones diarias

Paso primero: sumar de forma diaria todas las retribuciones salarias menos las horas extras y añadirles la parte de las retribuciones no salarias que cotiza.

Paso segundo: sumar la parte proporcional del prorrateo de horas extras y otros devengos con periodicidad superior al mes. En este caso, estas sumas se divide en 365 días o 366 cuando sea bisiesto.

La suma de los pasos anteriores da lugar a la base de cotización diaria, que multiplicada por el número de días del mes se obtiene la base de cotización mensual para retribuciones diarias para contingencias comunes.

Tercer paso: comprobar los límites mínimos y máximos como en el caso anterior.

Cálculo base cotización por AT y EP, desempleo, FOGASA y FP

Como en el caso anterior, son tres los pasos a seguir, y es casi idéntico: 1) cómputo de las retribuciones mensuales, 2) prorrateo de pagas extraordinarias y 3) comprobación de las bases mínimos y máximas (la base obtenida en los pasos 1 y 2 no puede superar los 4.070,10€ ni inferior a 1.050,00€).

Las diferencias con los casos anteriores son 2:

  1. La principal diferencia radica en las horas extraordinarias. Esta vez sí se tienen en cuenta para el cómputo de las retribuciones del mes. Solo habrán diferencias entre las contingencias comunes y profesionales cuando hayan horas extras.
  2. La otra diferencia importante es que solo hay una base máxima de 4.070,10€ y una mínima de 1.050,00€. No existe diferencias para los distintos grupos de cotización.

Cálculo base de cotización por horas extraordinarias

Las horas extraordinarias percibidas por los trabajadores están sujetas a una cotización adicional que no se computa a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones. Esta cotización es distinta para las horas extraordinarias por fuerza mayor que para el resto de horas extras.

  1. Horas extras por fuerza mayor. Son aquellas cuya realización está motivada por acontecimientos extraordinarios debidos a causas ajenas al propio círculo y control de la actividad empresarial: una inundación, un incendio, un robo, etc.
  2. Horas extras ordinarias y estructurales. Tienen una cotización mayor. Estas horas se pactan entre la empresa y la RLT para cubrir necesidades de personal en períodos punta de producción, así como ausencias y pedidos imprevistos.

Las bases de cotización adicionales por horas extraordinarias equivalen al importe total de dichas horas extras, sin sujeción a tope alguno.

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