
Hay que seguir tres pasos: 1) computar todas las retribuciones mensuales (retribuciones de la nómina que cotizan al mes), 2) prorratear las pagas extraordinarias (incluir en la nómina una parte de las pagas extras) y 3) comprobar las bases mínimas y máximas (ver que la base obtenida se encuentra en los límites legales).
Cálculo de la base de cotización con retribuciones mensuales
Primer paso: sumar todas las retribuciones salariales menos las horas extras. Respecto a las retribuciones no salariales también hay que contemplarlas si sobrepasa el límite que cotizan.
Segundo paso: Se tiene que añadir a lo anterior la parte prorrateada de las pagas extras. Es decir, la parte proporcional que corresponda a ese mes de las pagas extras que recibe el trabajador a lo largo del año. Y si hay otros devengos (percepciones) superiores al mes, también hay que prorratearlos. (El importe anual de estas pagas extras y otros devengos se divide entre 12).
La suma resultante de los pasos anteriores constituye la base de cotización por contingencias comunes.
Paso tercero: revisar los límites máximos y mínimo para esta cuantía.

En caso de superar el límite máximo o no llegar al mínimo, se tomará la base de cotización por contingencias comunes para el grupo de cotización correspondiente.
Cálculo de la base de cotización con retribuciones diarias
Paso primero: sumar de forma diaria todas las retribuciones salarias menos las horas extras y añadirles la parte de las retribuciones no salarias que cotiza.
Paso segundo: sumar la parte proporcional del prorrateo de horas extras y otros devengos con periodicidad superior al mes. En este caso, estas sumas se divide en 365 días o 366 cuando sea bisiesto.
La suma de los pasos anteriores da lugar a la base de cotización diaria, que multiplicada por el número de días del mes se obtiene la base de cotización mensual para retribuciones diarias para contingencias comunes.
Tercer paso: comprobar los límites mínimos y máximos como en el caso anterior.
Cálculo base cotización por AT y EP, desempleo, FOGASA y FP
Como en el caso anterior, son tres los pasos a seguir, y es casi idéntico: 1) cómputo de las retribuciones mensuales, 2) prorrateo de pagas extraordinarias y 3) comprobación de las bases mínimos y máximas (la base obtenida en los pasos 1 y 2 no puede superar los 4.070,10€ ni inferior a 1.050,00€).
Las diferencias con los casos anteriores son 2:
- La principal diferencia radica en las horas extraordinarias. Esta vez sí se tienen en cuenta para el cómputo de las retribuciones del mes. Solo habrán diferencias entre las contingencias comunes y profesionales cuando hayan horas extras.
- La otra diferencia importante es que solo hay una base máxima de 4.070,10€ y una mínima de 1.050,00€. No existe diferencias para los distintos grupos de cotización.
Cálculo base de cotización por horas extraordinarias
Las horas extraordinarias percibidas por los trabajadores están sujetas a una cotización adicional que no se computa a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones. Esta cotización es distinta para las horas extraordinarias por fuerza mayor que para el resto de horas extras.
- Horas extras por fuerza mayor. Son aquellas cuya realización está motivada por acontecimientos extraordinarios debidos a causas ajenas al propio círculo y control de la actividad empresarial: una inundación, un incendio, un robo, etc.
- Horas extras ordinarias y estructurales. Tienen una cotización mayor. Estas horas se pactan entre la empresa y la RLT para cubrir necesidades de personal en períodos punta de producción, así como ausencias y pedidos imprevistos.
Las bases de cotización adicionales por horas extraordinarias equivalen al importe total de dichas horas extras, sin sujeción a tope alguno.