La Unión Aduanera consiste en la eliminación de los aranceles al comercio de mercancías entre los países miembros y el establecimiento de un arancel exterior común. Por tanto, un producto soportará el mismo tratamiento arancelario independientemente del país importado.
Una vez abonados los derechos arancelarios, el producto podrá ser reexportado a otros Estados miembros sin necesidad de pagar nuevamente el arancel o realizar ajustes arancelarios en Aduana.
Igual que en las zonas de libre de comercio, los países integrados en una UA incumplen la cláusula de nación más favorecida (NMF). No obstante, el artículo XXIV del GATT autoriza su creación siempre que abarquen a la mayor parte de los productos y que el nivel de protección resultante no sea, en su conjunto, superior al vigente con anterioridad a la formación de la UA.