Capital Riesgo (“Venture Capital”)
Son entidades financieras constituidas por Ley que buscan la ayuda al acceso de financiación a las PYMES.
Tiene como objetivo aportar liquidez a medio y largo plazo a aquellas empresas que dado su tamaño no disponen de capacidad económica para grandes proyectos, además de aportar apoyo y asesoramiento.
Características de las instituciones Capital-Riesgo:
- Existencia de un intermediario financiero especializado.
- Prestar asistencia técnica y recursos.
- Duración entre 3-7 años hasta la maduración de los recursos aportados, con una correspondiente plusvalía.
- Bonificación fiscal cercana al 100% de las rentas que obtengan en la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de la empresa o en entidades de capital-riesgo.
- Bonificación en los dividendos y participación en los beneficios (según norma fiscal).
- Destinado a empresas pequeñas y medianas con proyectos innovadores con expectativas de rentabilidad. La PYME debe ofrecer una novedad de tipo tecnológico, comercial, organizativo o financiero.
Dependiendo de las inversiones que realizan estas entidades capital riesgo, distinguimos las siguientes:
- Seed (semilla), destinadas a empresas de nueva creación con un alto riesgo tecnológico.
- Start up, nuevas o de muy reciente creación con un rápido crecimiento.
- MBI o MBO.
- Leveraged, distinguiendo entre LBO y LBU.
- Replacement (capital de sustitución), la inversión a realizar sustituye a un grupo de accionistas.
- Turnaround (reorientación), inversión orientada a la inyección de capital a empresas que atraviesan por periodos de dificultad.
La actividad de estas entidades capital riesgo las podemos subdividir en cuatro etapas:
- Selección del proyecto. Se realiza un estudio de la PYME, ya que su éxito dependerá también el éxito de estas entidades. Se mira el equipo directivo que sea de calidad y con capacidad de gestión y el proyecto empresarial.
- Negociación de la forma y precio de entrada. La participación puede ser: por medio de acciones ordinarios, privilegiadas, convertibles, etc., por medio de la creación de una nueva sociedad o ampliación de capital.
- Control de la inversión. Colaboración mutua entre la PYME y la Sociedad capital-riesgo durante el periodo de la inversión (3-7 años). Añadiendo al aporte económico, acciones como acceso a equipos de expertos profesionales, apoyos internacionales, vinculación con grupos industriales, búsqueda de nuevos socios nacionales e internacionales, contrastación estrategias empresariales, etc., sin coste adicional.
- Desinversión y plusvalía.
Estas sociedades son una importante ayuda para las PYMES.
Sociedades de Garantía Recíproca (SGR).
Tienen por objetivo facilitar el acceso a la financiación a través de la prestación de su garantía (avales) ante las entidades de crédito.
Además prestan una serie de servicios -más que avales- a las PYMES como puede ser:
- Negociación con entidades de crédito para obtener las mejores condiciones de acceso al crédito.
- Servicios de información sobre instrumentos financieros que mejor se adapten a cada PYME.
- Asesoramiento financiero sobre sus proyectos de inversión.
Formas de las SGR:
- De ámbito regional y sectorial.
- De ámbito nacional y sectorial.
- De ámbito regional y multisectorial.
Respecto a los avales:
El empresario que lo solicita ha de hacerse socio de la Sociedad. Cuando proceda a solicitar el aval ha de abonar una comisión de estudio que no será reembolsada aún se deniegue el aval.
El empresario avalado deberá abonar, además, una comisión anual sobre el saldo vivo del préstamo.
El coste del aval está compuesto por: a) gastos de inmovilización (son reembolsables al finalizar el contrato, b) comisión de estudio, no reembolsable, y c) comisión de aval, porcentaje del saldo pendiente de amortizar al final de cada año.