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IGIC Impuesto General Indirecto de Canarias

Tenemos que trasladarnos a la época y contexto jurídico de los conquistadores castellanos de las Islas en el siglo XV para conocer el origen de este impuesto. Por medio de Fernando el Católico y la Real cédula del 23 de febrero de 1510. La evolución de este impuesto, se recoge, entre otras, en el Real decreto de 11 de julio de 1852 por el Ministro de Fomento Juan Bravo Murillo, su posterior confirmación en la Ley de 6 de marzo de 1900, Real decreto de 20 de marzo de 1900, Ley de creación de los Cabildos de 1912, Leyes Franquistas de 1937 y 22 de julio de 1972 con el REF (Régimen Económico Fiscal). 

El IGIC vigente se regula por medio de la Ley 20/1991 del 7 de junio con modificaciones de aspectos fiscales del REF de Canarias. 

La estructura del IGIC es una copia del IVA peninsular salvo cuestiones excepcionales muy relevantes y diferentes tipos impositivos. El IGIC no está armonizado, por lo que, no debe cumplir con la directiva 2006 de la Unión Europea. Este aspecto, tiene como característica que el IGIC no contribuye a los fondos comunitarios y dispone de tipos impositivos inferiores al límite del 20% de los países. 

Contenido

Hecho Imponible del IGIC

El Hecho Imponible (HI) como en cualquier otro tipo de impuesto, es el supuesto de hecho (acto por parte del sujeto pasivo en la realidad) que genera la obligación tributaria (el pago del impuesto). Este hecho debe estar definido en la Ley. (Ejemplo: el hecho imponible del IRPF es la obtención de una renta). 

El HI se clasifica de forma general cuando se realiza: 

  1. Una entrega de bienes hacia otra persona. 
  2. La prestación de un servicio. Será un servicio todo aquello que se presta/entrega a una persona física o jurídica que no sea un bien. 
  3. Las importaciones (que son consideradas entrega de bienes pero con la salvedad que, en este caso, no es necesario que sea realizado por un empresario profesional). 

El punto número 1 y 2 está sujeto a dos principios jurídicos. El primero, principio de habitualidad, las entregas de bienes y/o servicios se debe producir por medio de empresas cuya actividad empresarial está registrada, y esta habitualidad se demostrará por el segundo principio, el de publicidad, es decir, si desarrolla una comunicación/publicidad sobre los servicios/trabajos realizados. 

Las entregas esporádicas están sujetas pero no por IGIC al no implicar una habitualidad como actividad económica profesional. 

Normalmente, si la entrega de un bien o prestación de servicio está exenta de IGIC, estará sujeta a otro tipo de impuesto, como el ITP. 

Supuestos de HI no sujetos a IGIC

  1. Entregas de dinero de curso legal como contraprestación de bienes y servicios. 
  2. Entregas gratuitas sin contraprestación no gravadas por el impuesto sobre sucesiones y donaciones siempre que no sea entre personas vinculadas, ya sea entre familiares hasta segundo grado, una sociedad con sus socios, una empresa matriz con sus filiares u otras formas de vinculación. 
  3. Prestaciones de servicios dentro de un marco de régimen laboral. 
  4. Prestaciones de servicios de carácter meramente administrativo por parte de Administraciones Públicas.
  5. Variaciones/cambios de aceptación de los activos de una empresa por desarrollo de actividades económicas en diferentes sectores de actividad. 
  6. Transmisión en venta total o parcial del activo fijo patrimonial de una empresa. 
  7. Autoconsumo de bienes y servicios (excepción respecto al IVA, impuesto que si grava este supuesto). 

Exenciones 

Exenciones en las operaciones interiores: 

  1. Servicios meramente administrativos sujetos (como los prestados por la Universidad). 
  2. Servicios postales universal (cartas, paquetes, giros limitados). Los servicios de paquetería o urgentes están sujetos. 
  3. Actividades y/o sanitarios, no se incluye operaciones de cirugía estética salvo la reconstructiva. Estas actividades están recogidas en la Ley Sanitaria General. 
  4. Servicios educativos salvo los dirigidos a la instrucción de conductores. Se incluyen las clases particulares por personas físicas no dadas de alta, sin IAE, siempre que: el contenido impartido se encuentre dentro del marco educativo vigente y que no se impartan en academias. 
  5. Actividades y/o servicios deportivos, solo los realizados por las federaciones. 
  6. Actividades y/o servicios religiosos, políticos, sindicales y/o culturales. Los derechos de autor no están exentos si los posee una persona distinta, ni tampoco están exentos los servicios de traducción. 

Exenciones en los servicios financieros y de seguros:

Esta lista está exenta salvo los siguientes supuestos: 

  1. Transmisión de títulos que sean representativos de bienes o mercancías. 
  2. Los juegos y loterías que no estén gravados por el impuesto autonómico sobre el juego. 

Exentos pero renunciable ya sea para deducciones fiscales u otro motivo: 

Las segundas y ulteriores transmisiones de viviendas. Mientras que la primera entrega de la vivienda no está exenta, es decir, aquella que se transmite desde el constructor/productor al comprador, y éste la ha utilizado ininterrumpidamente durante dos años. Y mientras que la vivienda no supere los 500 metros cuadrados o si se vende la vivienda con el objetivo de demolición. 

Exento y no renunciable: 

El arrendamiento de viviendas ejecutado por las SOCIMIS (Sociedades de Capital de Inversión Inmobiliaria) con el objetivo de recudir el precio de los alquileres. 

Exenciones en operaciones interiores especialidades para Canarias: 

  1. Comerciantes minoristas. Aquellos cuya actividad se basa en la transmisión de bienes corporales a particulares en un tanto por ciento superior o igual al 70%. Estos productos deben ser entregados sin transformación que cambie la naturaleza física del producto, por lo que, no se considera elaboración cuando se trate de envasados, troceados, conservados y/o congelados. Si la empresa se dedica a una actividad secundaria en el tanto por ciento restante, sí está sujeta esa parte porcentual. 
  2. Régimen autónomos o pequeños empresarios con facturación baja (inferior a los 30.000€). 
  3. Bloque de exenciones en RIC. 
  4. Exención en vigor a partir de 2019 sobre entrega de energía eléctrica. 
  5. Exención en vigor a partir de 2019 sobre servicios de asistencia y teleasistencia de mayores o dependientes. 

Exenciones sobre la importación especialidades para Canarias: 

  1. Régimen de viajeros, productos solo de uso personal. 
  2. Importación de pequeño valor, hasta 150€, exento tanto de IGIC como de impuestos aduaneros. 

Exenciones sobre la exportación especialidades para Canarias: 

Exportaciones exentas. 

El caso peculiar de la exportación de balcones canarios es de tipo cero, para derecho a deducción de IGIC Soportado. 

Además, se disponen de depósitos francos y zonas francas. 

Siendo un depósito franco una zona intermedia donde se almacena mercancía sin necesidad de gravarla, si esta mercancía se traslada a territorio nacional es cuando se produce el hecho imponible y por tanto, se grava. Mientras que si se destina a exportación, estará libre de impuesto. 

Y la zona franca, es una zona de instalación de empresas para la producción de su actividad. Estas industrias transforman sus productos y no son gravados hasta que se destinen al mercado interior, y si lo hace al exterior, estarán exentos. 

Sujeto Pasivo 

Se define al sujeto pasivo como aquella persona física o jurídica que realiza una serie de acciones sujetas al hecho imponible y por tanto, sujetas al impuesto. 

También tienen consideración de sujeto pasivo: 

  1. Las herencias yacentes. 
  2. Comunidades de bienes. 
  3. Sociedades civiles. 
  4. Personas físicas que arriendan locales

Salvo que carezcan de actividad empresarial. 

Inversión del sujeto pasivo

Se efectúa en intercambios con no establecidos, es decir, con empresas o personas fuera del territorio nacional. Se invierte el sujeto pasivo desde el que realiza la operación comercial hacia el que la recibe. 

Algunos de los casos en los que se produce inversión del sujeto pasivo son los siguientes: 

  1. Entregas de oro semielaborado de más de 325 milésimas. 
  2. Adjudicaciones o entregas de bienes derivadas de administraciones judiciales incluyendo la nación en pago. 
  3. Entregas de chatarra metálica, cartón, papel o entrega de derechos de contaminación según Protocolo de Kyoto. 
  4. Entregas de bienes derivada de procesos concursares o como consecuencia de la entrega por garantía mercantil. 
  5. Entrega y presentaciones de servicios de promotores o constructores. 
  6. Entrega de aparatos electrónicos, móviles o tabletas (incluye los cashconverter). 

Base Imponible 

La BI es la traducción en términos monetarios de la realización del HI. 

Para la valoración en términos económicos hay que tener en cuenta: 

  1. Si existen comisiones. 
  2. Gastos de transporte excluyendo gastos, tasas portuarias y aeroportuarias en el tránsito interinsular. 
  3. Gastos de seguros. 
  4. Envases y embalajes. 
  5. Subvenciones sobre el precio excluyendo las recogidas en el POSEI. 
  6. Retenciones. 

No incluimos en la BI los siguientes aspectos: 

  1. Descuentos en factura. 
  2. Gastos de transporte interinsular. 

Tipo Impositivo 

Los tipos impositivos del IGIC son: tipo 0%, reducido de un 3%, general 6,5%, incrementado de 9,5% y 13,5%, y uno mayor de 20%. 

Lista tipo 0%: 

En el grupo de alimentación: 

  1. Agua, tanto para alimentación como para captación, producción y distribución, incluye gas y estado sólido. 
  2. Pan común (sin ingredientes extras) y para celiacos. 
  3. Harinas panificables de cereales. 
  4. Leche de origen animal, desnatada, evaporada, en polvo, etc. 
  5. Queso. 
  6. Huevos de especies gallináceas (patos no). 
  7. Frutas y verduras, hortalizas, tubérculos y legumbres sin elaboración.
  8. Carnes y pescados sin elaboración. 

En 2019 se introdujeron: 

  1. Aceite de oliva y semillas oleaginosas y aceite de orujo. Se excluyen aceites industriales. 
  2. Pastas alimenticias incluso rellenas excepto las cocinadas o preparadas. 
  3. Partida arancelaria 1604: preparación y conservas de pescado, caviar y sucedáneos … 

En el grupo de medicamentos humanos: 

  1. Medicamentos homeopáticos (2018). 
  2. Productos de higiene femenina (2018). 

En el grupo de libros y revistas: 

  1. Revistas y catálogos siempre que no estén financiados en un tanto por ciento superior al 70% por publicidad y que no incluyan un complemento con precio superior a la compra del respectivo periódico/revista. 

En el grupo de material escolar: 

  1. Productos, álbumes, partituras … que sean exclusivamente de uso escolar con excepción de aparatos electrónicos como una calculadora. Los folios no están incluidos por ser útiles para otros sectores. 

En el grupo de energía: 

  1. Entrega de petróleo y sus derivados. 

En el grupo de derivados de la industria: 

  1. Determinados productos para la construcción de madera y de plástico, de hierro y de acero, muebles internos solo de madera y plástico. 
  2. Ejecuciones de obra y servicios de equipamiento público realizado por el promotor. 
  3. Servicio de transporte de viajeros y mercancías interinsulares regular excluyendo el carácter de servicios turísticos. 
  4. Entrega de bienes y prestaciones de servicios destinados a la investigación astrofísica y de satélites (2012). 
  5. Producciones y servicios para la ejecución de largometrajes o series (2017). 
  6. Entregas de energía eléctrica (2019). 

Lista tipo reducido 3%: 

  1. Productos derivados de la industria de la energía, metales, minerales no metálicos, química, grasa, carnes, textil, cuero y calzado, madera, corcho y muebles, papel, cartón y plástico. Si contienen combinaciones de industrias, se gravan al tipo general. 
  2. Perfumes y colonias. 
  3. Productos ortopédicos humanos y animales. Se incluyen gafas, lentillas y monturas (2018). 
  4. Productos sanitarios que no sean medicinas. 
  5. Medicamentos veterinarios. 
  6. Entrega de bienes agrícolas, forestales o ganaderos (maquinaría no). 
  7. Alimentos para seres humanos y animales (alcohol no). 
  8. Productos de artesanía con registro de artesanía canaria (2017). 
  9. Servicios funerarios. 
  10. Transporte terrestre insular. 
  11. Servicios culturales, representaciones teatrales, musicales, cinematográficas, conciertos, etc (no incluyen Djs). 

Lista tipo incrementado 9,5%:

  1. Se resumen en prestaciones de servicios y determinadas ejecuciones de obra y todo tipo de arreglos o reparaciones. 

Lista tipo incrementado 13,5%: 

  1. Cigarro con precio unitario superior a 2,5€. Si es menor, tipo general. Los puros tienen privilegio fiscal. 
  2. Bebidas alcohólicas que no sean vinos ni aperitivos. 
  3. Escopetas, armas de fuego y de aire comprimido de valor igual o superior a 270€. Si se componen 100% de metal, tipo reducido del 3%. 
  4. Metales preciosos o piedras preciosas. 
  5. Monedas no de uso legal ni las consideradas como oro de inversión. 
  6. Damasquinados. 
  7. Relojes con precio superior a 120€. 
  8. Productos de loza de cristal, cerámica, porcelana o vidrio con valor unitario superior a 60,01€. 
  9. Alfombras de nuevo y de piel. 
  10. Prendas de vestir o de adorno personal de piel salvo zapatos, carteras y bolsos. 
  11. Agua de perfume. 
  12. Películas X. 
  13. Arrendamientos o prestaciones de servicios de los productos incluidos en el tipo incrementado. 
  14. Publicidad de contenido sexual. 

Lista incrementado superior de 20%: 

  1. Productos de lujo, actualmente solo afecta al tabaco. 

Consideraciones respecto a la vivienda

No existe tipo incrementado. 

  1. Vivienda de protección oficial (VPO). Dos tipos de regímenes: especial y general. Todas las VPO van al tipo 0% igual que las ejecuciones de obras. 
  2. Tipo reducido del 3% para viviendas de promoción privada destinado a viviendas habituales de jóvenes (<35 años). Se debe utilizar de forma ininterrumpida 3 años. Si alguno de los cónyuges es mayor a 35 años, se fracciona el tipo al 50%. 
  3. Resto de viviendas al tipo general. 
  4. Las conservaciones y reparaciones de la vivienda habitual cuyo importe de obra sea inferior a ocho mil euros anuales se grava al 3% y tiene que efectuarse vía transferencia bancaria, cheque o tarjeta. 

Consideraciones respecto a vehículos, embarcaciones y aeronaves

Vehículos

Tipo 0%: vehículos eléctricos. 

Tipo 3%: 

  1. De movilidad reducida. 
  2. Adaptados con carga máxima de 350 kg y velocidad máxima de 45km/h. 
  3. Taxis con mecanismos adaptados de silla de rueda. 
  4. Vehículos adaptados para uso propio con discapacidad motora igual o superior al 65%. 
  5. Vehículos híbridos con emisión máxima CO2 de 110 gr/km. 

Tipo general 6,5%: 

  1. Guaguas y autocares. 
  2. Vehículos transporte de mercancías. 
  3. Vehículos aplicación industrial. 
  4. Vehículos a motor de dos, tres y cuatro ruedas que sean ciclomotores. 
  5. Ciclos y bicicletas con pedaleo asistido. 
  6. Vehículos a motor, taxis, autotaxis que no estén adaptados. 
  7. Vehículos adaptados para discapacidad entre 33-65%. 
  8. Tranvías. 

Tipo incrementado 9,5%: 

  1. Vehículos de motor con potencia inferior a 11 cv fiscales que no estén en los tipos reducidos o general. 

Tipo incrementado 13,5%: 

  1. Vehículos de motor con potencia superior a 11 cv fiscales. 
  2. Quads. 
  3. Caravanas, autocaravanas, remolques y semi remolques salvo los de uso comercial, industrial o agrícola. 

Respecto al arrendamiento de vehículos existe un efecto arrastre en función del vehículo. Los de tipo 3% van al general. Y los del general, al incrementado del 9,5%. 

Respecto a las ejecuciones de obra con estos vehículos, los del 3% al 3%. Si es de 6,5% al 6,5%. Los tipos se mantienen uniforme en este caso. 

Embarcaciones

Los tipos comienzan en el general. 

Tipo general: 

  1. Embarcaciones olímpicas. 
  2. Embarcaciones destinadas a policía, protección civil o similares. 

Tipo incrementado 9,5%: 

  1. Embarcaciones que no estén en el 13,5%. 

Tipo incrementado 13,5%: 

  1. Cuya eslora sea superior a 8 metros. 
  2. Motos acuáticas. 

Respecto a los arrendamientos, tipo general al general. Tipo incrementado al incrementado superior. Las ejecuciones de obra son uniformes. 

Aeronaves

Tipo incrementado 9,5%: 

  1. Aeronaves destinadas a actividades agrícolas y forestales. 
  2. Adquiridas para la formación de pilotos. 
  3. Adquiridas por la administración pública. 
  4. Transporte de mercancías y pasajeros. 

Tipo incrementado 13,5%: 

  1. Resto de aeronaves. 

Respecto a los arrendamientos, uniforme en tipo general, y arrastre superior en los incrementados. Las ejecuciones de obra son uniformes. 

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