JJA Economistas › Foros › Nóminas y Seguros Sociales › ¿Las empresas deben registrar la hora de entrada y salida de los trabajadores?
- Este debate está vacío.
Viendo 1 entrada (de un total de 1)
- AutorEntradas
- enero 17, 2022 a las 1:00 pm #3913Jesisai Alonso GonzálezMiembro
Lo cierto es que la respuesta era NO hasta 2015, SÍ en 2016, NO de nuevo en 2017 y actualmente vuelve a ser SÍ. Atención a esta cronología:
- El Estatuto de los Trabajadores solo hace referencia al registro de las jornadas en su artículo 35 (horas extraordinarias): “5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente “.
- La realización excesiva de horas extras en Bankia motivó demandas de los sindicatos que finalmente resolvió la Audiencia Nacional el 04/12/2015. En esta sentencia se establecía que las empresas debían controlar y registrar las horas de entrada y salida de sus trabajadores como garantía que evitara dichos abusos. Se citaba que esos sistemas de control debían ser fiables e instaba a la inspección laboral a controlar este proceso.
- La instrucción 3/2016 de la inspección laboral puso en marcha las órdenes de la Audiencia Nacional y ordenó inspecciones en distintos sectores (banca y seguros, entre otros). A modo de ejemplo, el objetivo para La Rioja eran 61 inspecciones en este sentido.
- El Tribunal Supremo, el 25/03/2017 estima un recurso de Bankia y revierte la situación, estimando que no se puede obligar a las empresas al registro controlado y detallado de todos los trabajadores en materia de jornadas diarias, sino solo a lo que estrictamente se refiere el Estatuto de los Trabajadores, es decir, las horas extras.
- La instrucción 1/2017 de la inspección laboral (18/05/2017) aplica la anterior sentencia del Tribunal Supremo e indica que la falta de registro de la jornada diaria no es infracción.
- Con efectos de 12 de mayo de 2019 el Real Decreto ley 8/2019, exige el registro de las jornadas realizadas. Independientemente del incremento administrativo que esto supone, seguirá siendo útil para los obligados controles de horas extras y horas de los trabajadores a tiempo parcial (ver unidad 8) y pueden aportar información estadística muy útil sobre ausencias, puntualidad, etc. que pueden ayudar a tomar decisiones más eficaces en materia de gestión de los recursos humanos.
- AutorEntradas
Viendo 1 entrada (de un total de 1)
- Debes estar registrado para responder a este debate.