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¿Las empresas deben registrar la hora de entrada y salida de los trabajadores?

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    Lo cierto es que la respuesta era NO hasta 2015, SÍ en 2016, NO de nuevo en 2017 y actualmente vuelve a ser SÍ. Atención a esta cronología:

    1. El Estatuto de los Trabajadores  solo hace referencia al registro de las jornadas en su artículo 35 (horas extraordinarias): “5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente “.
    2. La realización excesiva de horas extras en Bankia motivó demandas de los sindicatos que finalmente resolvió la Audiencia Nacional el 04/12/2015. En esta sentencia se establecía que las empresas debían controlar y registrar las horas de entrada y salida de sus trabajadores como garantía que evitara dichos abusos. Se citaba que esos sistemas de control debían ser fiables e instaba a la inspección laboral a controlar este proceso.
    3. La instrucción 3/2016 de la inspección laboral puso en marcha las órdenes de la Audiencia Nacional y ordenó inspecciones en distintos sectores (banca y seguros, entre otros). A modo de ejemplo, el objetivo para La Rioja eran 61 inspecciones en este sentido.
    4. El Tribunal Supremo, el 25/03/2017 estima un recurso de Bankia y revierte la situación, estimando que no se puede obligar a las empresas al registro controlado y detallado de todos los trabajadores en materia de jornadas diarias, sino solo a lo que estrictamente se refiere el Estatuto de los Trabajadores, es decir, las horas extras.
    5. La instrucción 1/2017 de la inspección laboral (18/05/2017) aplica la anterior sentencia del Tribunal Supremo e indica que la falta de registro de la jornada diaria no es infracción.
    6. Con efectos de 12 de mayo de 2019 el Real Decreto ley 8/2019, exige el registro de las jornadas realizadas. Independientemente del incremento administrativo que esto supone, seguirá siendo útil para los obligados controles de horas extras y horas de los trabajadores a tiempo parcial (ver unidad 8) y pueden aportar información estadística muy útil sobre ausencias, puntualidad, etc. que pueden ayudar a tomar decisiones más eficaces en materia de gestión de los recursos humanos.

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