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Interpretación y control de la Constitución

Interpretación y control de la Constitución

¿Quién interpreta y controla la constitucionalidad de las leyes y las disposiciones normativas con fuerza de ley? Art. 161 CE.

Existen dos sistemas: 

  1. El sistema difuso. La interpretación y control de constitucionalidad se realiza por la jurisdicción ordinaria (tribunales ordinarios) con un control último del Tribunal Supremo (modelo de EE.UU.). 
  2. El sistema concentrado. Se crea una jurisdicción o tribunal especial único, el Tribunal Constitucional, que se encarga de determinar la constitucionalidad de las normas. Es el sistema español vigente al igual que en la mayoría de las democracias europeas occidentales. 

¿Quién puede iniciar el proceso de interpretación y de control de constitucionalidad?

¿Cuáles son los procesos utilizados?

  • Recurso de inconstitucionalidad. 

Un determinado número de órganos están legitimados para interponer este recurso:

El Gobierno del Estado, cincuenta diputados o senadores, los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y los Parlamentos autonómicos. 

Leyes que vulneren la constitución. 

  • Recurso de amparo:

Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legitimo, así como el Defensor del Pueblo y el ministerio fiscal podrán interponer este recurso.

Dirigido a los intereses de la comunidad debido a una vulneración de derechos y libertades fundamentales.

  • Cuestión de inconstitucionalidad: 

Los jueces ante dudas sobre la constitucionalidad de una norma con rango de ley, aplicable al caso que atienda y de cuya validez depende el fallo, podrán promover la denominada cuestión de inconstitucionalidad. 

Trata aspectos sobre la constitucionalidad de una ley.

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