Las restricciones institucionales fueron las primeras que actuaron en limitar la extensión de las tierras para su utilización. Había grupos de interés de propietarios, a los que no les interesaban, de la España interior, porque son los que se beneficiaban del desequilibrio entre la oferta y demanda de tierras. Por contra, dentro de las élites, algunos burgueses podrían querer la explotación de tierras adicionales en modo de arrendamiento, pero, sobre todo, la Iglesia, para la obtención de rendimientos económicos por medio del cobro de tributos.
Las roturaciones estaban sometidas a una minuciosa regulación institucional. En la corona de Castilla, los rompimientos no podían transgredir la legislación mesteña y, en teoría, habían de ser autorizados por el Consejo de Castilla; además, en numerosas ordenanzas locales se establecían límites a la extensión de cultivos.
La extensión de cultivos estuvo muy condicionada por los intereses de los grupos e instituciones que controlaban la reserva de tierras susceptible de ser labrada con un mínimo de provecho. Ya que éstos recibirían una contraprestación en forma de censos o foros, o solían percibir una parte de los diezmos. En la Cataluña Nueva, por ejemplo, la despoblación había permitido a los señores hacerse con el dominio completo de grandes extensiones de tierras yermas, y como poseedores de derechos decimales, estaban interesados en la colonización del territorio, que favorecieron mediante la cesión de tierra en régimen de enfiteusis a pequeños productores.
En buena parte de la España del interior, la reserva de tierras potencialmente cultivables pertenecía principalmente a los municipios, que estaban casi siempre controlados por las oligarquías locales o por los señores. La principal fuente de ingresos de los señores consistía en las rentas territoriales, éstos, estaban interesados en frenar los rompimientos en suelos concejiles, ya que una apreciable extensión de cultivos les perjudicaría en tanto que oferentes de productos agrícolas y en tanto que rentistas, en la competencia.
El sector ganadero no estuvo en armonía con la extensión de tierras de cultivo, y más la ganadería española, que obligaba a la trashumancia dependiendo de las estaciones del año, por lo que requería grandes tierras de libre acceso para su movimiento, y además, no es una ganadería concentrada en zonas estabuladas, sino de libre pasto, por lo que requiere aún más superficie para su actividad ganadera, su objetivo era preservar los pastos permanentes.
Por tanto, es evidente que, en extensas zonas del interior peninsular, la ampliación de la superficie cultivada fuese bastante moderada en el siglo XVIII. Los grandes propietarios territoriales lacios y los poderosos ganaderos estantes y trashumantes contaban con suficiente fuera para controlar los rompimientos en los terrenos concejiles. También, encontramos otros grupos con intereses contrarios, como el alto clero secular (obispos y cabildos) cuya financiación dependía en buena medida de los diezmos, se mostraron favorable a las roturaciones.
El potencial roturador se aprovechó, pues, en desigual medida en las distintas regiones españolas como consecuencia, ante todo, de los diversos intereses de los grupos e instituciones que tenían capacidad para decidir o para influir decisivamente sobre los usos de las tierras donde podían extenderse las labores.