La ley de 11 de octubre de 1820 y luego el decreto de 30 de agosto de 1836 suprimió todos los vínculo/protección de toda una serie de bienes raíces en torno a un título nobiliario/eclesiástico. La eliminación de los vínculos no protege el patrimonio, pero da la opción de solucionar el problema de rendimientos decrecientes que disminuía la productividad y estaba empobreciendo a la clase nobiliaria; y favorece la entrada en el mercado de tierras.
Entre 1808 y 1840 el régimen agrario había registrado notables modificaciones: varios millones de hectáreas de tierras municipales habían sido privatizadas, la desamortización eclesiástica se hallaba definitivamente en marcha, los viejos derechos señoriales sobre la tierra habían sido transformados en numerosos casos en derechos de propiedad privada plena, los vínculos y mayorazgos habían sido suprimidos y las cortapisas para que los propietarios pudieran usar y disfrutar con entera libertad de sus fincas rústicas habían sido eliminadas o reducidas sensiblemente. En definitiva, la propiedad perfecta, había avanzado de modo notable y el mercado del factor tierra se había activado y desarrollado.
En el Antiguo Régimen, el diezmo constituía, con bastante diferencia, el tributo más oneroso que recaía sobre los productores agrarios. Su reducción o eliminación era indispensable para llevar a cabo una profunda reforma fiscal que posibilitara a la Hacienda incrementar de manera sustancial la recaudación. El diezmo fue reducido a la mitad durante el trienio liberal y definitivamente suprimido en 1841.