La Hacienda de la monarquía hispánica estaba integrada por la de la metrópoli y por la de las colonias, el sistema fiscal de la metrópoli dio claras muestras de su insuficiencia y de su elevado grado de rigidez: los nuevos tributos, las reformas de los ya existentes y los recargos generaron más malestar que recursos.
La reforma tributaria más importante del siglo XIX es la de 1845, antes de la reforma hubieron algunos cambios que tuvieron unos efectos escasos en el tiempo, sobre todo en cambios en la concepción del Estado.
La guerra de la Independencia originó un fuerte deterioro de las finanzas del Estado. Los liberales ensayaron, en los años de la guerra de la Independencia, tratando de establecer el monopolio fiscal del Estado y de introducir principios hacendísticos modernos, como el de generalidad y el de la capacidad de pago; así como el concepto de presupuesto. El 13 de septiembre de 1813 se aprobó la contribución directa, con la que se pretendía una contribución proporcional a la riqueza como eje central del sistema tributario.
El establecimiento de este nuevo impuesto supuso la abolición de las rentas estancadas y de la contribución extraordinaria de guerra, intento de reforma tributaria que terminó en fracaso por la ausencia de estadísticas de la riqueza y de una administración fiscal operativa, la inestabilidad política y, sobre todo, el rechazo social.
Los gobiernos de la primera restauración absolutista pretendían introducir cambios en la fiscalidad para paliar la escasez de recursos de la Hacienda, pero sin cuestionar los privilegios tributarios de la nobleza y el clero; objetivos incompatibles, y fracaso entre 1814 y 1817.
En 1820 los liberales heredaron un sistema fiscal cuestionado y que funcionaba de un modo bastante deficiente y una deuda de 14.021 millones de reales, de los cuales 7.206 correspondían a intereses impagados y a otros atrasos de tesorería.
Tras el transcurso de los años, la abolición del régimen señorial (1811) y la supresión definitiva del diezmo (1841) ubican al Estado como la única entidad con derecho al cobro de tributos, el legado hacendístico recibido por los gobiernos liberales después de la primera guerra carlista finalizada en 1840 cabe calificarse de desastroso: la deuda y las cargas financieras del Estado seguían siendo elevadas, la monarquía se había labrado una pésima reputación en los mercados financieros internacionales.
La reforma tributaria del ministro de Hacienda Alejandro Mon y Santillán, pretendió simplificar y racionalizar el sistema tributario, de lo complejo a lo simple. También se pretendía que existiera un único modelo fiscal, se buscaba la unificación fiscal del país y la modernización de los ingresos del Estado introduciendo los principios tributarios liberales: legalidad, suficiencia y generalidad. El nuevo sistema tributario era mixto, constituido por impuestos directos (la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería, la contribución industrial y de comercio, y el derecho de hipotecas y sucesiones) e indirectos (aduanas, impuesto de consumo gravando la comercialización de vinos, carne, aceite y jabón), y por último, impuestos estancos, que continuaron reducidos a los monopolios del tabaco, de la sal y de las loterías.
Esto implica la eliminación de los Régimen forales de Navarra por ejemplo, el sistema tributario especial de Canarias, entre otros. Aunque todavía, quedaron algunas excepciones, y de ahí derivarán los puertos francos en Canarias.
Se intentó introducir la imposición directa que antes era principalmente de imposición indirecta, al considerar que era la forman de ajustar los tributos al principio de equidad. Avance liberal en favor de la equidad que parte de la igualdad en el gravamen en función de la capacidad de pago, y también, será mas neutral y flexible.
Por lo que en el siglo XIX se produce una imposición más directa que no grava las rentas sino grava directamente al rendimiento económico de algunas actividades, e impuestos sobre productos.
La forma en cómo se recaudó, sin los recursos actuales, los ayuntamientos empiezan a participar en la administración directa de la recaudación para la Hacienda estatal, aunque se siguen aplicando arrendamiento de algunos tributos, este aspecto constituía un freno a la recaudación directa; llegando en algunos casos, a no cumplir el principio de equidad.
Tenemos la contribución de bienes inmuebles y ganadería, que se convertirá en el IBI, la contribución industrial y de comercio, un antecedente de lo que seria el impuesto de actividades económicas hoy; la contribución de consumos; y el arancel de aduana. (El peso de cada uno de estos tributos principales se encuentra en el diagrama de barras más abajo.)
Impuesto de bienes inmuebles y ganadería. Es un impuesto de carácter directo que recae sobre el producto, sobre el rendimiento economía de las explotaciones agrarias, ganaderas y urbanas. El amillaramiento[1], es la relación de propiedades de un municipio en el que se detalla tanto los ingresos de la explotación como los gastos de la misma, la diferencia es el producto líquido, siendo este, el objeto de la tributación. La estimación, era por estimación objetiva, a partir de la evaluación de la riqueza del municipio.
Contribución industrial y de comercio, recae sobre el rendimiento económico que tiene lugar sobre la actividad e industrial, la forma de recaer el impuesto sobre el producto, parte también de una valoración objetiva. Tenía cuatro tarifas diferentes, ya que también afectaba a los profesionales (abogados, jueces, médicos … con tarifas diferentes).
Contribución de consumo, carácter indirecto y que asegura la recaudación, que afectó a un número pequeño de bienes, no de lujo pero tampoco de necesidad, solía afectar a la cerveza, el jabón, aguardiente … productos que podían ser prescindible. A finales del XIX afectaba a toda una serie de productos fundamentales para las familias debido a los problemas de la Hacienda publica. Afecta a los productos básicos de la alimentación de las familias, generando problemas – conflictos sociales.
La renta de aduana, arancel de aduana es un impuesto indirecto que grava las importaciones y exportaciones utilizando comúnmente como políticas comerciales más que fiscales. El proteccionismo en nuestro país, aun en la época liberal, era uno de los proteccionismo más fuertes de Europa.
La reforma fiscal del liberalismo intentó modernizar el sistema tributario español y poner fin al caos hacendístico anterior, pero su aplicación resultó un fracaso sin paliativos, el déficit presupuestario se tornó crónico.
[1] Regular los caudales y granjerías de los vecinos de un pueblo para repartir entre ellos las contribuciones.