La reforma agraria de 1932 fue una de las políticas estructurales que más pasiones y tensiones levantó durante la Segunda República. A la reforma agraria se le hizo responsable de la guerra civil y de haber defraudado a los obreros y campesinos. El país, además, se enfrentaba a una situación de crisis económica – española e internacional – en la que el desempleo era más estructural y agrario que coyuntural e industrial.
La reforma agraria no se planteó sólo como una cuestión ideológica y política, que sin duda lo era, sino también como un instrumento económico, para lograr un incremento de la productividad y de la eficiencia económica, así como también una mayor equidad a través de la redistribución de la riqueza; es decir, de la renta de la tierra. El detonante de la reforma fue la inestabilidad política: las huelgas y las invasiones de fincas eran frecuentes y violentas, la agitación no era obra de los comunistas, sino de campesinos hambrientos.
La cuestión de la baja productividad del sector agraria debido a la falta de recursos financieros, la existencia de tierras no cultivadas, la cuestión del paro: zonas de latifundios donde el paro era un problema estructural no coyuntural.
Los latifundistas buscaban maximizar los beneficios de su explotación, y muchos lo lograban; pero eso no maximizaba el bienestar social, que era el objetivo que perseguían los políticos y los reformadores sociales.
La Comisión Técnica Agraria (de la que formó parte Flores de Lemus) que preparó el proyecto, propuso una reforma general y urgente, aprobada por decreto, para que tuviera efectos rápidos sobre la estabilidad social y política.
La primera y fundamental fue la ley de bases para la reforma agraria, de septiembre de 1932, que pretendía asentar jornaleros y pequeños propietarios en parcelas públicas. Para ello, se preveía la confiscación de fincas de la grandeza (sin indemnización) y la expropiación de latifundios de más de 250 hectáreas, de las fincas sistemáticamente arrendadas y de las insuficientemente cultivadas; la ley establecía que sólo se expropiarían tierras de labor.
La segunda pieza de la reforma agraria fueron los decretos sobre el laboreo forzoso (1931) y sobre intensificación de cultivos. Se pretendía corregir el desempleo agrario, provocado por la menor oferta de tierras derivada de la disminución de la renta, el aumento de la inseguridad y, también, por la aplicación de la llamada ley de términos municipales.
El tercer grupo de normas agrarias trató de revisar la reforma liberal realizada en el siglo XIX: la abolición de prestaciones señoriales, la revisión de rentas, leyes sobre arrendamientos, redención de foros y rabassas mortas. La ley ordenaba acabar con las pervivencias feudales.
El cuarto componente de la política agraria republicana consistió en medidas para reglamentar el empleo en el campo, a través de los decretos y leyes de 1931 sobre términos municipales, sobre jurados mixtos y sobre jornada de ocho horas. Ello supuso una reducción de la productividad y un incremento de los costes salariales que no se pudieron trasladar a precios por la crisis; los beneficios y las rentas del sector cayeron.
La conflictividad agraria llegó a su cenit en 1932, con el mayor número de huelgas y jornadas perdidas. La agitación frenó la mecanización, pues hubo casos de ludismo cuando la maquinaria era utilizada para frenar las reivindicaciones de los jornaleros.
La reforma agraria no redistribuyó la renta significativamente ni disminuyó el desempleo estacional agrario; al contrario, contribuyó a aumentarlo. Una medida conflictiva, también, fue introducir la obligatoriedad a los propietarios de la tierra para contratar jornaleros dentro del término municipal, así, por ejemplo, en Andalucía, se evitaba que contrataran a portugueses y contratar a parados en este término municipal.