En términos generales, el período de 1840-1880 se caracterizó por un crecimiento muy considerable del comercio exterior. Luego, se produjo una apertura de la economía española al exterior. El porcentaje que el comercio exterior significaba sobre el producto total se dobló probablemente en estos años.
La evolución de las exportaciones e importaciones pasó por diversas fases, hasta 1854-1855, el crecimiento fue significativo pero moderado. De ese momento hasta 1864, importaciones y exportaciones siguieron ritmos distintos, destacando de forma notable el incremento de las primeras, en un auténtico boom importador vinculado a las construcciones ferroviarias y a las entradas de capitales exteriores para su financiación. Desde la segunda mitad de la década de 1860 la situación tendió a normalizarse, aunque el ritmo de crecimiento de las dos magnitudes manejadas es superior al registrado antes de 1855.
Para proteger la producción nacional frente a la competencia exterior, los gobiernos recurrían a la prohibición de importar y a imponer aranceles que el comprador debía satisfacer al Estado en la aduana correspondiente. La política comercial exterior tenía así dos aspectos: era un instrumento de protección para los productores nacionales y era también un medio de procurar ingresos al Estado, en el caso de que la protección se produjera a través de los aranceles. Resulta evidente, que cualquier medida proteccionista o librecambista beneficia a unos ciudadanos a costa de otros.
Se puede argumentar que sin una cierta protección inicial, determinadas actividades que exigen aprendizaje nunca llegarían a desarrollarse, por lo que un país atrasado no proteccionista quedaría limitado a la exportación de productos primarios no manufacturados.
El punto de partida era un sistema muy cerrado que se apoyaba en la prohibición de importar un gran numero de artículos; este sistema prohibicionista, heredado del Antiguo Régimen, fue revalidado por los liberales en 1820. En parte, debido a las propias necesidades de la Hacienda pública y, en parte, como consecuencia de la difusión de las ideas librecambistas, sucesivas disposiciones fueron reduciendo las prohibiciones y permitiendo la importación de muchos productos, a cambio del pago de fuertes aranceles. La adopción de esas medidas impulsó la formación de grupos de presión que intentaban defender, ante las instituciones del Estado, la protección o el librecambio.
Tras la revolución de 1868 se reformó radicalmente el sistema arancelario. Bajo la batuta de un economista de prestigio, Figuerola, el Ministerio de Hacienda revolucionario implantó un arancel que pretendía una regulación genérica del comercio que a la larga no debería contemplar medidas proteccionistas y que se limitaría a recaudar un arancel de carácter fiscal. Sin embargo, de forma transitoria, se admitía que determinados productos, fuertemente protegidos hasta entonces, mantuvieran, durante un cierto número de años, un arancel más elevado para dar tiempo a los productores españoles a adaptarse a la competencia extranjera. La progresiva rebaja de estos derechos extraordinarios había tener lugar en 1875, 1878 y 1881 en aplicación de la base 5ª del llamado arancel Figuerola. La ley suprimió, eso sí, de forma inmediata, las prohibiciones subsistentes a la importación y el derecho diferencia de bandera, que protegía la flota española al imponer derechos arancelarios inferiores a los productos transportados por barcos nacionales. La nueva regulación, y especialmente, la amenaza de aplicar las rebajas arancelarias previstas desataron una fuerte oposición entre los defensores de los intereses proteccionistas. Los proteccionistas consiguieron la suspensión de la rebaja correspondiente a 1875, realizada por el primer gobierno de A. Cánovas en la Restauración, aunque quedó abierta la posibilidad de conceder a determinados países reducciones sobre la tarifa establecida mediante la firma de tratados de comercio.
En conjunto, se pasó de un sistema prohibicionista a un sistema moderadamente proteccionista. La protección indiscriminada y permanente (sobre todo en la producción cerealista) que se aplicaba en España tenía efectos muy negativos. Permitía el mantenimiento de actividades que no aportaban beneficio alguno al crecimiento general y perjudicaban a los consumidores y a otros sectores. Incluso en los sectores más modernos, proteger todos los productos desincentivaba la especialización y podía dificultar la obtención de economías de escala y la adopción de algunas mejoras técnicas.
La excepcionalidad canaria: los Puertos francos, 1852.